
ITALIA.- En la provincia de Caserta, situada al sur de Italia, el obispo de tres diócesis tomó la decisión de suspender la presencia de padrinos y madrinas en bautizos y confirmaciones, por al menos tres años como un experimento. Esto como resultado de analizar la sociedad actual y considerar que se ha perdido “su valor original”.
Esta decisión fue tomada por monseñor Giacomo Cirulli, obispo de Teano-Calvi, Alife-Caiazzo y Sessa Aurunca, quien promulgará el 20 de marzo un decreto que así lo disponga para bautizos, comuniones y el rito de iniciación cristiana de adultosse lee en la página de Facebook de una de las diócesis.
“En el contexto socioeclesial actual, el oficio de padrinos y madrinas, en su mayor parte, ha perdido su valor original“, se afirma en una nota relativa a las tres diócesis, unificadas bajo la dirección de Cirulli el pasado mes de febrero por el Papa Francisco.
La misión de los padrinos y madrinas “consiste en acompañar a los catecúmenos o candidatos a la confirmación a lo largo de todo el camino de fe y no sólo en el momento de la celebración del Sacramento.
En la actualidad, sin embargo, este papel ha perdido casi por completo su significadoreduciéndose a una especie de cumplimiento formal o de costumbre social”, se explica.
Durante un periodo de tres años se analizarán los beneficios de esta nueva práctica
En todo caso, Es una suspensión experimental durante tres años.lo que “no pretende restar valor a estas figuras, sino que representa un intento del obispo por recuperar su identidad y misión”.
Las oficinas litúrgicas y de catequesis de las diócesis “tendrán la delicada tarea de acompañar, durante este trienio, el avance de la nueva práctica y, al mismo tiempo, estudiar posibles nuevas formas de acompañamiento, que recuperen el verdadero sentido eclesial del oficio de padrino y madrina”.
La nueva práctica entrará en vigor el 9 de abril.Pascua, y “queda en los párrocos la potestad de expedir o no la autorización para la celebración de los sacramentos del bautismo y la confirmación fuera del territorio diocesano”.
El obispo, que recuerda que la presencia de estas figuras ya estaba señalada como no obligatoria por el Código de Derecho Canónico, recomienda que esta autorización “se conceda por causas justas (…) y por motivos ajenos a la presencia de los padrinos y madrinas”.
No obstante, podrá expedirse certificado de idoneidad a quienes hayan de desempeñar el oficio de padrino o madrina en territorio extradiocesano, cuando este oficio no esté suspendido y sólo con la concurrencia de los requisitos exigidos y en ausencia de impedimentos.” concluye la nota. .
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