jue. Ago 13th, 2026

de acuerdo a Código Penal de la Ciudad de Méxicohay diferencias entre los dos términos ‘acoso‘ y ‘violación‘, jurídicamente hablando, lo que es importante saber cuando se busca denunciar alguno de estos delitos.

Lo anterior también debe ser correctamente identificado, tanto por la víctima como por las autoridades, a fin de derivar distintas consecuencias para quienes lo hayan ejercido.

De acuerdo con él Código Penal de la CDMX, el acoso sexual en la capital del país, está tipificado con entre uno y tres años de prisión, esto claro, en revisión de posibles agravantes. Lo anterior se detalla a continuación: “Será definido como acoso sexual a ‘cualquiera que solicite favores sexuales para sí o para un tercero o realice conductas de carácter sexual indeseable’.

Mientras tanto, el Código Penal Capitalino establece lo siguiente para el delito de violación: ‘el que, mediante violencia física o moral, tuviere relaciones sexuales con una persona de cualquier sexo, será reprimido con prisión de seis a diecisiete años’.


Mientras tanto, otro tipo de delito se puede identificar en el de violaciónla violación equiparada, que el Código Penal de la CDMX entendida como la existencia de un acto de violación (según los puntos que la identifican discutidos más adelante en este texto), realizado contra cualquier persona que no sea capaz de comprender el hecho o no pueda resistirlo; por ejemplo, si la víctima está dormida o bajo los efectos de alguna bebida o condición que no le permite comprender la situación.

¿Cómo diferenciar el acoso sexual de la violación?

Esta serie de puntos se pueden tener en cuenta para saber si la víctima es víctima de acoso sexual o violación. Aunque se entiende de otra manera, jurídicamente es importante conocer las diferencias para definir mejor el delito.

Acoso sexual:

  • Falta de consentimiento de la víctima.
  • Solicitar la realización de favores sexuales para uno mismo o para otra persona.
  • Participar en conducta sexual indeseable.
  • Causar un daño a la víctima que vulnere su dignidad.
  • Existencia de una relación jerárquica entre los víctima y él o el victimario.

Violación:

  • Introducción de genitales sin consentimiento en la vagina, el ano o la boca de la víctima.
  • Introducción de cualquier objeto sin consentimiento en la vagina, ano o boca de la víctima.
  • Falta de consentimiento de la víctima en cualquier relación sin necesidad de que sea de carácter sexual.
  • Cuando hay violencia para dar lugar a una situación sexual.

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