sáb. May 16th, 2026

MÉXICO.- El Juzgado Séptimo de Distrito en Morelos otorga protección a un adulto con discapacidad que ha sido declarado en interdiccióngarantizar que se respete su derecho a ser escuchado en un tribunal federal.

Durante la audiencia, el individuo podrá expresar su preferencia en cuanto a quién quiere que actúe como su tutor legal y dónde quiere residir.

El juicio de amparo fue iniciado por el padre y dos hijas del interdicto, quienes alegaron que durante el proceso de interdicción llevado por el cónyuge del afectado, se violó su derecho a una audiencia al tomar decisiones sin permitirle expresar su opinión.

En el juicio original, el juez de familia nombró tutor interino al cónyuge de la demandante y exigió a las hijas que entregaran a su padre, ya que debía residir en su domicilio conyugal; sin tomar en cuenta su petición de querer vivir con su hija.

Así transcurrió el juicio

para resolver el juicio de amparo indirecto 92/2023El juez José Leovigildo Martínez hizo una interpretación de conformidad con la Constitución y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que definen la figura del estado de interdicción desde el punto de vista del modelo social y del modelo de “asistencia en la toma de decisiones” contemplado en el citado Convenio.

Luego de estudiar la entrevista y el único dictamen médico emitido sobre la supuesta medida cautelar, Martínez estimó que la autoridad responsable, a saber, el Juez Noveno de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial de Morelos, debió tomar en cuenta que Aunque una persona con diversidad funcional de tipo cognitivo presenta generalmente un lenguaje diferente que puede ser menos fluido, desordenado o interrumpido, ello no impide que el denunciante manifieste su voluntad..

De la entrevista y dictamen médico se puede deducir que el denunciante es abogado y que se dedique a la inmobiliaria, que sea capaz de arreglarse y comer por si mismo.

Los peritos lo percibieron cooperativo, atento, con lenguaje expresivo, aunque no supo responder preguntas relacionadas con la fecha y lugar donde estuvo.

La sentencia establece que, Al negar al actor la garantía de una audiencia, pueden configurarse actos privativos sobre su persona y sus bienesPor tanto, se requiere su participación en el proceso judicial, de lo contrario estarían en clara vulneración de todos sus derechos.

También se advirtió que no es aceptable que, bajo el pretexto de su discapacidad, ni siquiera se contemple la posibilidad de ser oído, vulnerándose su derecho de acceso a la justicia, y el principio de igualdad y no discriminación.

Juez Martínez señaló que el juez de familia debió intervenir y escuchar al presunto incapaza través de un modelo de asistencia ideal para orientarlo y asesorarlo en la toma de sus decisiones sin poner en riesgo su integridad física, emocional y social.

La sentencia establece que el estado de interdicción no puede interpretarse como una institución en la que el tutor reemplaza la voluntad de la persona con discapacidadpero debe asistirla para que tome sus propias decisiones, a fin de fomentar su autonomía.

Como consecuencia, ordenó restablecer el procedimiento original del juicio para que el juez de familia, previo a pronunciarse sobre el nombramiento de tutor interino y lugar de residencia del denunciante directopermitirle expresar su voluntad, asegurando que tal decisión sea respetada y cumplida sin ponerse en riesgo.

Además, ordenó a la autoridad responsable realizar las acciones subsiguientes bajo los lineamientos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Ello con la única limitación de que los efectos que genere la voluntad de la supuesta medida cautelar serán proporcionales al grado de incapacidad que establezca el juez de familia responsable, asistido por los peritos que estime convenientes.

Lo anterior, destacando que En caso de que el alegado interdicto no pueda expresar su voluntad por ningún medio, el tutor podrá tomar decisiones por él.pero tal escenario será excepcional y estará sujeto a un mayor escrutinio judicial.

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