
El mensajes recibidos a través de WhatsApp pueden ser considerados como prueba para probar la violencia política por razón de género, resolvió la Sala Regional de Xalapa de la Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En sesión pública celebrada este lunes, determinó que el valor probatorio de los mensajes de audio extraídos de una conversación privada de WhatsApp se acredita cuando es facilitado voluntariamente por una de las personas que intervienen en la conversación.
Por ello, la Sala ratificó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo que determinó la existencia de violencia política por razón de género atribuida a Pedro Francisco Centeno Ku, regidor sexto del Ayuntamiento de Cozumel.
Según consta en el expediente, dicha violencia fue ejercida por contra la alcaldesa Juanita Alonso, y los regidores Ángela Carrillo Chulim, Fabiola Chávez Brito, Genny Martínez y Ana Gabriela Arana Martín.
Las magistraturas que integran la Sala Regional desestimaron los agravios presentados por Centeno Ku.
La Sala señaló que es obligación de las autoridades administrativas actuar con diligencia en los casos de violencia política basada en el género; y que estaba bien que pasara valor probatorio a los audios extraídos de una conversación privada de WhatsAppya que estos fueron proporcionados voluntariamente por la persona involucrada en la conversación.
Además, que fue correcto que la investigación se amplió al notarse la acusación de otras víctimas, además del denunciante inicial; y porque la actora no precisó qué pruebas no fueron analizadas.
En la sesión pública celebrada este lunes 21 de agostola Sala de Xalapa resolvió siete medios de impugnación: dos juicios de ciudadanía federal y cinco juicios electorales.
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