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Navidad Y Año Nuevo están ‘a la vuelta de la esquina’, pero no todos los trabajadores tendrán vacaciones ni descansarán en esos feriados, por lo que deberán recibir la remuneración de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo (LFT), porque se consideran como días de descanso obligatorio.
Los días de descanso obligatorio son fijados cada año por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (STPS), y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF); Navidad (25 de diciembre) y Año Nuevo (1 de enero) siempre están en esta lista. Otros días oficiales son el Día del Trabajo (1 de mayo) y el Día de la Independencia de México (16 de septiembre).
¿Cuánto me deben pagar si trabajo en Navidad?
De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la LFT, los trabajadores que laboren en días de descanso obligatorio (como Navidad), “Tendrán derecho a que se les pague, con independencia del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, doble salario por el servicio prestado”.
Esto significa que las personas recibirán el equivalente a tres salarios, por ejemplo: si una persona gana el mínimo (establecido en 172,87 pesos diarios para 2022), recibirá un pago extra de 345,74 para un total de 518,61 pesos. El mismo artículo 75 establece que el patrón determinará el número de personas que prestarán sus servicios durante ese día.
¿Cuánto me deben pagar si trabajo en Año Nuevo?
La LFT establece el mismo criterio para las personas que trabajan durante el Año Nuevo (1 de enero), ya que es un día de descanso obligatorio y está establecido dentro del artículo 74 de la misma normativa. Esto significa que las personas deben recibir el equivalente a tres salarios.
Tanto Navidad como Año Nuevo 2023 caerán en domingo, esto significa que todos los trabajadores deberán recibir el llamado bono dominical, que equivale al 25 por ciento, “el trabajador recibirá el triple del salario más el aguinaldo dominical”, establece el Gobierno de México. Dicha prima se encuentra respaldada por el artículo 71 de la LFT.
¿Y si no me quieren pagar lo que me corresponde en Navidad y Año Nuevo?
La LFT aclara que la paga extra sólo será para los trabajadores que presten sus servicios y de común acuerdo con el empleador; el resto del personal recibirá la retribución que le corresponda de acuerdo con su contrato. La LFT recuerda que los trabajadores tienen derecho a por lo menos un día de descanso.
En caso de que no se reciban los pagos correspondientes o el aguinaldo, las personas pueden presentar una denuncia ante la Procuraduría Federal para la Defensa del Trabajo (profeta). organismo que ofrece asesoría gratuita a través de los siguientes números: 01 800 911 7877 Y 01 800 717 2942 o por correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.
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