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Los trabajadores tienen derecho a recibir una prima, el cual equivale a al menos 15 días de salario y debe recibirse antes del 20 de diciembre de cada año, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Pero ¿En el caso de que una persona haya sido despedida o dimitida, puede obtenerla? Esto dice la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (profedet).
Hay una serie de personas que no reciben bonificación a final de año, entre las que se encuentran los trabajadores asalariados y los beneficiarios de los empleados fallecidos, aunque en este último caso es sólo cuando no cuentan con un documento testamentario o un fallo. en un ensayo de designación.
¿Las personas que renunciaron o despidieron tienen derecho a recibir el bono?
El Profedet afirma que las personas que renunciaron o fueron despedidas sí tienen derecho a recibir un bono. En el caso de las personas que se separaron definitivamente de su puesto antes del 20 de diciembre, “tienen derecho a ser cubiertos con la parte proporcional del bono por el tiempo trabajado”, señala el organismo.
Las personas que fueron despedidas con anterioridad a la entrega del bono también deberán recibir una parte proporcional del mismo, según la Profedet. En el caso de que hayan percibido un salario fijo, el beneficio se calcula por día trabajado; mientras que si su remuneración fue variable, deberá ser un promedio obtenido en los últimos días trabajados.
El departamento también recuerda a los trabajadores que no pueden renunciar a su bonificación, “El empresario, en ningún caso, podrá alegar dificultades económicas de la empresa o falta de beneficios para no pagarla o reducir su importe”. Asimismo, tampoco pueden recibir retribución en especie.
En el caso de personas que solicitaron licencia por maternidad o paternidad, el empleador no tiene derecho a descontar esos días del bono. Tanto la paternidad como la maternidad deben considerarse “tiempo efectivamente trabajado”, según lo establecido por el Profedet.
¿Cuánto tiempo tienes para reclamar tu bono si no lo recibiste?
A partir del 21 de diciembre, los trabajadores tienen todo un año para reclamar el pago de su aguinaldo o acudir a cualquier autoridad para recibir asesoría legal, tal es el caso de Profedet a través del siguiente Números telefónicos: 5998 2000 (extensiones 44740 y 44741), 8009117877 y 8007172942.
Los trabajadores en la Ciudad de México pueden acudir a las oficinas del Profedet ubicadas en: Dr. José María Vertiz número 211, ubicada en la colonia Doctores, en la alcaldía Cuauhtémoc. En el resto de la República Mexicana, la dependencia cuenta con hasta 47 representaciones.
También se podrán tramitar denuncias por pago incompleto de bonificaciones; Además, no es un beneficio exclusivo para los trabajadores, sino también para los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores.
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