mar. Abr 21st, 2026

¿Nuestro sistema electoral permite que los partidos utilicen la imagen de los funcionarios públicos para promover sus intereses?

En días pasados, el TEPJF resolvió este tema y la respuesta fue clara: no, en cualquiera de sus formas.

Para entender la decisión, se debe tener en cuenta que la Constitución establece principios fundamentales que deben observarse en todo momento, y que una de las principales funciones del juez constitucional es garantizar que todos los actos sometidos a su jurisdicción se ajusten a las eso.

Es por ello que, con base en el principio constitucional de máxima protección de los derechos, la jurisdicción electoral ha establecido previamente criterios sobre el contenido de la propaganda que deben observar todos los partidos políticos.

Así, se ha dicho que no puede incluir a menores de edad si se pone en riesgo su interés superior, que debe incluir subtítulos en beneficio de las personas con discapacidad auditiva o que no debe representar a quienes no han consentido en aparecer en él, respecto de su honor y su propia imagen.

¿Señalar los límites de la propaganda es una forma de censurar la libre expresión partidista?

No.

Independientemente de las normas que imponga el legislador, la libertad de expresión, en ningún caso, podrá ejercerse contra los principios constitucionales o los derechos de terceros.

Sin embargo, uno de los principios constitucionales fundamentales en materia electoral consiste en la prohibición de que el poder público y las personas que lo detentan sean utilizados para influir políticamente.

Con ello se busca que las elecciones se realicen en condiciones de equidad y que estén libres de injerencias que puedan afectar la libertad de sufragio.

Específicamente, la Constitución prohíbe a cualquier funcionario público (sobre todo si es del más alto nivel) participar o interferir de cualquier forma en las contiendas electorales, lo que significa que quienes ostentan tal condición no pueden solicitar el voto a favor de ningún partido o candidatura, y mucho menos hacer uso de los recursos públicos o de la propaganda del Estado para inclinar la balanza.

Si este es el caso, entonces esta injerencia no puede materializarse a través de la actuación de las partes, a quienes la legislación les obliga explícitamente a respetar siempre los valores democráticos.

En este sentido, la Constitución prohíbe que la propaganda de los partidos (electoral, político, utilitario o cualquier otro) utilice la imagen de los funcionarios públicos para tratar de obtener algún tipo de ganancia, ventaja o beneficio, ya sea representado en ilustraciones, dibujos. , caricaturas, botargas, siluetas, muñecos o en cualquier otra fórmula.

Al fijar este criterio, se buscó dar claridad a uno de los tantos límites implícitos que la Constitución impone a la propaganda y, con ello, dar respuesta a la falta de regulación expresa de este tipo de situaciones, afinar el sistema normativo, otorgar certidumbre a los actores políticos y garantizar la integridad democrática de las elecciones.

El silencio legislativo nunca se traducirá en permiso si va en contra de los propósitos del sistema.

Por lo tanto, en ningún caso los partidos podrán utilizar los vacíos legales creados por la imprevisibilidad del legislador como atajos en la carrera electoral. Los jueces constitucionales electorales no pueden ser meros espectadores de las omisiones legislativas: hay que estar a la altura de los tiempos, perfeccionar el sistema y cuidar que la pista sea pareja.

¿Todo lo que no está prohibido está permitido? Sí, siempre que sea conforme a la Constitución.

Felipe de la Mata Pizaña es magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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