vie. Sep 4th, 2026

Comisionado del INAI

Todas las instituciones del Gobierno Mexicano tienen el deber de documentar los actos que se deriven del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. Lo anterior es de la mayor relevancia para garantizar un efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información.

Recientemente, en el INAI resolvimos un asunto en el que una persona solicitó información a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) respecto del acta derivada de la reunión del Gabinete de Seguridad de fecha 30 de septiembre de 2022.

En respuesta, la SSPC informó que en estas sesiones no se generan actas de trabajo, ya que se trata de una instancia estratégica y de gestión de crisis, cuyo objetivo es garantizar la colaboración de todos los cuerpos de seguridad del país; por lo que la información solicitada era inexistente.

Inconforme, la persona se quejó de la inexistencia que le fue comunicada. Asimismo, alegó que el sujeto obligado tiene funciones específicas para el Gabinete de Seguridad, por lo que debe dar seguimiento a sus acuerdos.

Del análisis realizado por mi presentación, se observó que no se ha agotado el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley de Transparencia, que deben cumplir todas las instituciones. Ello, dado que la Secretaría no consultó a todas sus unidades administrativas competentes.

También cabe señalar que la Secretaría tiene participación directa en el Gabinete de Seguridad, y que dentro de sus atribuciones tiene asistir al secretario en el desarrollo de las funciones que se deriven de su participación en dicho Gabinete, así como dar seguimiento a la implementación de las acciones acordadas en dichas instancias.

Asimismo, se señaló que diversas autoridades han informado sobre las reuniones del Gabinete de Seguridad en diversas fechas. Entre ellos, destaca la mención del Titular del Poder Ejecutivo Federal, gobernadores del país respecto al establecimiento y seguimiento de acuerdos comunes para intensificar las acciones en la materia.

Finalmente, se resaltó que, a través de la conferencia matutina del 30 de septiembre de 2022, el presidente Andrés Manuel López Obrador informó que en la reunión de seguridad que realizan, todos los días recibe información, entre oficios, informes e informes, es decir, la misma fecha a que se refiere el acta de interés de la persona recurrente.

Este tema es importante, sobre todo porque la fecha en que se solicitó la información probablemente abordó la filtración masiva de información de seguridad nacional que se encontraba en los archivos del Ministerio de la Defensa Nacional, tema que, sin duda, es de gran interés. público.

Como consecuencia de lo anterior, con base en el razonamiento de que la SSPC tiene la obligación de documentar todo acto que se derive de sus atribuciones, además de que no se ha agotado el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley Federal de Transparencia y, finalmente , que existen indicios respecto a la celebración de reuniones con acuerdos en el marco de Seguridad es que se concluyó que no procedía validar la inexistencia declarada por dicha Secretaría.

Así, el Pleno del INAI decidió revocar su respuesta, y se le instruyó buscar la información, a fin de aportar el acta de la reunión del Gabinete de Seguridad de fecha 30 de septiembre de 2022.

La Ley Federal de Transparencia es clara al señalar que los sujetos obligados deben documentar los actos que se derivan de sus facultades y, por tanto, las personas pueden acceder a información que sea relevante, como las actas que surjan de las reuniones del Gabinete de Seguridad.

De esta forma, la documentación de las atribuciones de los sujetos obligados tiene el efecto de brindar mayor certeza a la sociedad respecto de la actuación de las entidades públicas, así como de los acuerdos que se toman en el marco de reuniones entre diversas autoridades, en este caso, por lo que hace a la seguridad pública.

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