jue. Abr 16th, 2026

Conforme van pasando los días, crece la efervescencia por las elecciones que se realizarán dentro de apenas un año. En particular, tal efervescencia se observa en lo que se refiere a la elección presidencial. No pasa un día sin que se diga o escriba algo sobre el tema. En ocasiones esto es mal abordado, lo que lleva a planteamientos absurdos y la consiguiente siembra de confusión.

Lo dicho hasta ahora es poco en relación a lo que se dirá y discutirá en las próximas semanas. En particular, respecto del método o procedimiento a seguir para la postulación de candidatos a la Presidencia de la República. Y en concreto de los candidatos presidenciales de coalición, que todo parece indicar que tendrán que ser dos. Es precisamente lo que se explica a continuación.

De entrada, cabe señalar que el proceso electoral de 2024 se regirá por la legislación anterior al plan B. Es decir, no por las leyes reformadas a iniciativa de López Obrador, conocidas como Plan B, ahora suspendidas por la Corte Suprema, ya que faltan menos de 90 días para el inicio del proceso electoral, que arranca en septiembre, según el disposiciones del artículo 105 de la Constitución, ya no es posible aplicar dichas reformas. Por lo tanto, el Plan B permanece en el limbo. Tampoco, por cierto, los partidos políticos pueden modificar sus estatutos y demás reglamentos internos en este punto.

En cuanto a la postulación de candidatos a la Presidencia de la República, la legislación electoral no puede ser más clara. En efecto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dice que cuando un partido solicite la inscripción de su candidato a dicho cargo “deberá manifestar por escrito” que fue “seleccionado conforme a las normas estatutarias del propio partido político” (art. 238.3). , disposición que más adelante el mismo precepto indica que es aplicable en el caso de candidatos de coalición (artículo 238.7). Y la misma disposición reitera la Ley General de Partidos Políticos [artículo 89.1, inciso b)].

Ahora bien, en el caso del Partido Acción Nacional (PAN), ¿qué establece su reglamento interno al respecto? Según sus estatutos (artículo 93) los candidatos pueden ser seleccionados por tres vías o métodos: 1. La ordinaria, que es por el voto de su militancia; y dos métodos excepcionales, a saber: 2. La designación simple y llana por los órganos superiores de dirección, y 3. Por elección abierta a todos los ciudadanos.

La designación del candidato presidencial del PAN en 2024 a modo de designación superior sería un verdadero exceso. La elección abierta a todos los ciudadanos no está regulada y no es legalmente posible a estas alturas cubrir tal omisión, oportunidad que también fue desperdiciada en la amplia reforma que su Consejo Nacional aprobó el 20 de mayo al “Reglamento para la selección de candidaturas a cargos de elección popular”.

Solo resta la postulación del candidato presidencial panista por voto de la militancia. El artículo 96 de los estatutos establece en tres pasos cómo se lleva a cabo:

1. Los solicitantes, que pueden no ser miembros de la organización. [ya que no se exige como requisito ser militante, según lo establecido en los artículos 31.1, inciso q) y 94.3 de los Estatutos Generales y 51 del “Reglamento de selección de candidaturas”, arriba citado]deberán reunir el porcentaje de firmas de panistas en la proporción y modalidades que establezca el reglamento correspondiente.

El Reglamento para la Selección de Candidaturas, ya referido, establece en su artículo 49 que se requerirá el apoyo del 10 por ciento de las firmas autógrafas de los militantes para ser inscrito como candidato presidencial. Este porcentaje equivale ahora a unas 28.000 firmas de militantes. Y no mas.

2. La elección se realizará en centros de votación, que estarán instalados en por lo menos todas las capitales de los distritos electorales federales, y

3. Para obtener la candidatura será necesario alcanzar la mayoría absoluta (más del 50 por ciento) de los votos válidos emitidos, o en su defecto el 37 por ciento, siempre que la diferencia sea al menos de 5 puntos porcentuales por encima, en relación con el candidato. quien lo sigue en el voto.

Si ningún precandidato obtiene una modalidad mayoritaria u otra, se realizará una nueva votación entre los dos precandidatos más votados, simultáneamente el mismo día, “oa más tardar dos semanas después”.

Seguramente la información anterior arrojará algo de luz, para no seguir discutiendo este importante tema en la confusión y la oscuridad.

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