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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) advirtió a los mexicanos que aquellos contribuyentes que no habilites tu Buzón Fiscal, ni te registres ni mantengas actualizados tus métodos de contacto, Recibirán una multa de hasta más de 9 mil pesos por incumplir una obligación tributaria.
A través de un comunicado, el SAT recordó que es obligaciones establecidas desde 2020 y que conlleve una infracción, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
Este reglamento establece en artículos 86-C y 86-D que no habilitar el Buzón y los medios de contacto se sanciona con una multa que puede oscilar entre 3.080 y 9.250 pesos. Sin embargo, esta no es la única sanción que pueden recibir.
En caso de que una persona no habilite la plataforma o indique medios de contacto erróneos o inexistentes, “perderá la oportunidad que le brinda el Buzón Tributario de enterarse en tiempo real de la notificación de actos administrativos” y será a través de las etapas para que el contribuyente consulte su información tributaria.
¿Para qué sirve el Buzón Fiscal?
El SAT explicó que el Buzón Tributario es un canal de comunicación entre la dependencia y los contribuyentes que pretenden “simplificar la notificación de actos administrativos y el envío de mensajes de interés de forma ágil y segura”.
Entre las notificaciones que se pueden recibir a través de esta plataforma se encuentran los actos y resoluciones del SAT, registro de operaciones realizadas, notificación electrónica en tiempo realenviar solicitudes de información o resolver trámites y recibir beneficios y facilidades tributarias, por mencionar algunos.
Activar y actualizar estos medios de contacto es una obligación para todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
¿Quién está exento de activar el Buzón Fiscal?
A pesar de ser una obligación, el SAT señaló que hay quienes están exentos de esta actividad, como aquellas personas naturales y jurídicas que tengan cancelado el RFC por motivo de alivio.
Por otro lado, es opcional para personas físicas sin obligaciones tributarias, sin actividad económica y por cuenta ajena y asimilados a salarios con ingresos anuales en el año anterior inferiores a 400 mil pesos; así como para personas naturales y jurídicas que tengan situación tributaria suspendida ante el RFC.
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