lun. Abr 13th, 2026

La escritora Denise Dresser ha sido expuesta públicamente por autoridades del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), que se encuentra bajo el control de la Secretaría de Marina desde octubre.

Esto ocurre luego de que el politólogo compartiera en redes sociales que Terminal 2 del AICM estaba llena de personas que esperan pasar por uno de los Tres módulos de migración.

“Dijeron que el control de los aeropuertos y de la inmigración había que entregarlo a las fuerzas armadas porque eran más eficientes. Dijeron que eran mejores administradores”, dijo Dresser en su cuenta personal de X y compartió fotos de filas de personas esperando.

En respuesta a la denuncia, La cuenta oficial del AICM respondió con un itinerario detallado de los movimientos realizados por Dresser en el aeropuerto, incluso con marcas de tiempo, asegurando que pasó un “tiempo razonable” en el módulo de migración.

Dresser consideró que se trata de una “respuesta ilegal y amenazante de las autoridades militares del AICM”, y advirtió que presentará una denuncia ante el Instituto Nacional de Transparencia (INAI) por violar el Ley de Protección de Datos Personales.

Y se refirió a la presentación que hizo el aeropuerto sobre su itinerario como “espionaje”.

“Responder detallando mis movimientos en el aeropuerto (que además no corresponden a la totalidad de mi experiencia allí), es un abuso de poder y revela el lado oscuro de la militarización del AICM”, señaló Dresser.

¿Por qué el AICM estaría violando la privacidad de Dresser?

Con la detallada respuesta a los movimientos que Dresser realizó en las instalaciones del aeropuerto ‘Benito Juárez’, las autoridades encargadas de la seguridad del aeropuerto estarían incurriendo en violación a las Ley de Protección de Datos Personales.

Las autoridades podrían estar violando específicamente dos artículos de dicha Ley, explicó Dresser, que serían los siguientes:

Artículo 16. El responsable deberá observar los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad en el tratamiento de datos personales.

Artículo 25. El responsable del tratamiento sólo deberá tratar los datos personales que sean adecuados, pertinentes y estrictamente necesarios para la finalidad que justifica su tratamiento.

Recién esta semana, el INAI instruyó al Instituto Nacional de Migración (INM) que debe transparentar el tratamiento que reciben los datos personales recabados con el Sistema de identificación biométrica en el Aeropuerto de la Ciudad de México.

El INAI dijo que el INM debe mostrar lo siguiente: fundamentos legales para el uso de estos sistemas, la cantidad de personas reconocidas correcta o incorrectamente, la cantidad de registros que componen las bases de datos generadas, el tratamiento que recibe dicha información y el análisis de el impacto en el derecho a la privacidad de la aplicación de esta tecnología, que puede incluir lectores de rostro o de iris.



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