
El análisis público de los resultados en Coahuila y Estado de México, sumado a temas como la cena inmediata del mandatario con los candidatos presidenciales de Morena para señalar los términos y reglas del juego hacia la definición de la candidatura, tomó varios días y Aunque tuvo cierta cobertura mediática, pasó desapercibida una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que validó una amonestación pública impuesta por el INE al presidente.
En efecto, el miércoles pasado, por una votación de cuatro a dos, el pleno de la corte confirmó dicha amonestación que la unidad encargada de verificar el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas al presidente por la reiterada negativa a cumplir una medida cautelar dictada por el INE, a través de su Comisión de Quejas y Quejas.
La Asesoría Jurídica del Gobierno Federal, en defensa del presidente, argumentó que las normas aplicadas por el INE son inconstitucionales, dado que ni la carta magna ni la ley otorgan facultades a la autoridad electoral para imponer medidas de ejecución, en este caso, la amonestación por no -cumplimiento de la medida cautelar, mediante la cual se ordenó al mandatario retirar de las versiones sonoras, audiovisuales y estenográficas de la mañana del 27 de marzo, diversas expresiones que generaron inequidad en las recientes elecciones del 4 de marzo.
El tema no es menor, pues se refiere a las declaraciones del presidente, para lo cual anunció el llamado plan C, consistente en su llamado a, cito: “…a no votar por el bloque conservador, para que la transformación sigue, ni voto a los conservadores, sí a la transformación, ese es el plan C, eso ya lo aplicamos en el 18…”
Las magistraturas que validaron la amonestación pública argumentaron que las determinaciones del INE fueron emitidas de conformidad con sus atribuciones y se apegaron a la Constitución y la ley, pero no fueron cumplidas, por lo que deben ser implementadas por mecanismos jurisdiccionales, dado que todos los ciudadanos , incluido el presidente, estamos obligados a cumplir los mandatos de las autoridades; y si bien las medidas cautelares vinculan al presidente, aunque no sea él quien haga las publicaciones, ello no lo exime de vigilar que se cumplan. Pensar que el presidente es inalcanzable sería una aberración y lo colocaría por encima de las normas y principios constitucionales y democráticos.
Bien por la Corte y por la medida del INE aún tomada con la composición anterior, porque se deben encontrar los medios para que las reiteradas violaciones a las normas electorales, cometidas por servidores públicos afines a la 4T, cesen de inmediato por el evidente perjuicio a la equidad en la contención de los procesos electorales en curso y los procesos concurrentes que se iniciarán el próximo mes de septiembre. No le demos la vuelta a las cosas, estamos viviendo campañas avanzadas y un intenso proselitismo de los candidatos presidenciales de Morena que han ganado muchos kilómetros por delante de las demás candidaturas aún desconocidas.
Más allá de los tecnicismos jurídicos, los ciudadanos esperan de sus autoridades electorales la garantía de un arbitraje basado en criterios firmes, apegados a la Constitución, que se apliquen por igual a todos los contendientes, con imparcialidad y sin vacilaciones, especialmente en momentos en que hace campaña el apoyo al candidato que tiene la Proliferan aprovechando las redes sociales con mensajes que aparecen y desaparecen casi de inmediato, también en vallas y vallas publicitarias. ¿Son eventos de promoción personalizados y de campaña anticipados o no?
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación convalidó amonestación pública impuesta por el INE al presidente.
METRO es un sitio web internacional en donde destacan las noticias más relevantes de hoy, actualidad y diversos temas como deportes, politica, economía y más. Con información veráz y acertada en cada noticia de todo el mundo.
