sáb. May 9th, 2026

¿No tienes tiempo para hacer la declaración anual en abril? No te preocupes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió el plazo para realizar este trámite hasta 2 de Mayo.

Las fechas establecidas inicialmente para la presentación de la declaración anual de 2022 van del 1 al 30 de abril, pero la dependencia decidió dar un día extra para beneficio de los contribuyentes.

¿En qué horarios puedes tramitar tu declaración anual 2022?

  • Las personas aún pueden asistir los días 25, 26, 27 y 28 de abril durante el horario comercial de 8:30 am a 5:00 pm.
  • Él 29 de abril de 9:00 am a 1:00 pm.
  • Él 2 de Mayo de 8:30 am a 5:00 pm.

Recuerde que el 1 de mayo es día de descanso oficial de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, por lo que las oficinas no prestarán servicio.

¿Cuáles son los requisitos para presentar la declaración anual de 2022?

Para comenzar su estado de cuenta anual del año pasado, asegúrese de tener:

  • RFC de 13 dígitos con homoclave.
  • Contraseña SAT. Puedes generarlo o actualizarlo a través de tu DNI del SAT o con tu e.firma a través del portal del SAT.
  • e.firma. Solo si tu saldo a favor es mayor a 10.000 pesos y cambias de cuenta CLABE.
  • Clabé. Datos bancarios, nombre del banco y CLABE vigente, solo si tiene saldo acreedor.

¿Quién debe presentar la declaración anual 2022?

Él artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece los siguientes criterios sobre quiénes deben presentar su declaración anual:

  • Si los ingresos fueron superiores a 400 mil pesos durante el año.
  • si trabajaste para dos patronesaunque no se han superado los 400 mil pesos.
  • Si le pidió a su empleador que no presentara su declaración anual.
  • Si dejaste de trabajar antes 31 de diciembre también debe presentarse.
  • Si durante el año percibió ingresos por concepto de pensión, liquidación, jubilación.
  • trabajadores que recibieron Ingreso imponible como honorarios.

¿Qué deducciones personales acepta el SAT?

Las deducciones son los gastos que como contribuyente tienes derecho a reducir de tus ingresos acumulados en el ddeclaración anual del año correspondiente.

Las deducciones personales que admite el SAT son:

Salud:


  • Honorarios por servicios médicos, dentales y profesionales en psicología y nutrición. (Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes)
  • Gastos hospitalarios y medicamentos incluidos en las facturas hospitalarias. (Los vales de farmacia no son aplicables)
  • Honorarios a enfermeras
  • Análisis, estudios clínicos
  • Compra o alquiler de dispositivos para la recuperación o rehabilitación del paciente
  • Prótesis
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud prestados por las instituciones públicas de seguridad social.

Los gastos de salud serán deducibles siempre que hayan sido realizados para usted, su cónyuge o pareja de hecho, sus padres, abuelos, hijos y nietos.

Educación:

  • Transporte escolar, sólo si es obligatorio.
  • Tasas de matrícula en instituciones educativas privadas con validación oficial de estudios. Desde el nivel preescolar hasta el bachillerato o equivalente, por las siguientes cantidades (límite de deducción anual):
  • Preescolar: 14 mil 200 pesos.
  • Primario: 12 mil 900 pesos.
  • Secundario: 19 mil 900 pesos.
  • Profesional técnico: 17 mil 100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos.

Para hacer efectivo este beneficio es necesario contar con el correspondiente comprobante de pago.

Cuando realice pagos en un mismo ejercicio, para una misma persona, por servicios educativos correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que podrá reducir es el que corresponda al mayor monto de los dos niveles, independientemente de que es el nivel que terminó o el que comenzó. Las cuotas de registro o reinscripción no pueden ser deducibles.

Otros:

  • Gastos de funeral de su cónyuge o concubina, así como de sus padres, abuelos, hijos y nietos, puede hacerlos con cualquier medio de pago y debe contar con la factura.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados de préstamos hipotecariosdestinados a su vivienda, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otros, y siempre que el crédito otorgado no supere las setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donaciones otorgadas a instituciones autorizadas para recibir donaciones. (El monto de las donaciones no excederá del 7 por ciento de los ingresos acumulados que sirvieron de base para el cálculo del impuesto sobre la renta del año anterior).
  • aportes complementarios retiros realizados en la subcuenta de aportes voluntarios de sus planes personales de retiro (Afore).
  • Él pago de impuestos locales por salarioscuyo tipo no exceda del 5 por ciento.

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