
Con 452 votos a favor, 26 en contra y una abstención, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Penal Federal para sancionar hasta con 13 años de prisión y multas de hasta cinco mil veces el valor de la Medida y Actualización Unidad (UMA) vigente.
La sentencia modifica la artículos 418, 419 y 423 de dicho Código para “actualizar y aumentar las sanciones a quienes realicen conductas contra las áreas naturales protegidas, zonas de cultivo y/o cambio de uso de suelo forestal”.
Las reformas -enviadas al Senado para su revisión y votación- ordenan que se impondrán penas de seis meses a nueve años de prisión y multa de cien a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medición y Actualización (UMA) vigente, al que sin contar con la autorización previa de la autoridad competente, tale o destruya vegetación forestal o cambie el uso de suelo en terrenos forestales.
Precisa que dicha pena de prisión deberá ser aumentada hasta en cuatro años más -hasta 13 años- y la multa hasta en cinco mil veces el valor diario de la UMA vigente cuando estas conductas afecten un área natural protegida.
Además, cuando las conductas se llevan a cabo utilizando armas de fuego o por cualquier otro medio de violencia contra las personas o para obtener un lucro o beneficio económico, se impondrá la pena de tres a doce años de prisión y multa de quinientas a cinco mil veces el valor diario de la UMA vigente.
Asimismo, indica que quien, sin mediar acto administrativo que lo autorice o no cuente con la documentación que acredite la legal procedencia, transporte, comercie, disponga, distribuya, suministre, recaude, compre, reciba, adquiera, almacene, resguarde, posea o transforme materias primas forestales y productos forestales maderables, se le aplicarán las siguientes sanciones:
Cuando el volumen no exceda de dos metros cúbicos, de dos a cinco años de prisión y multa de quinientas a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medición y Actualización vigente. Si el volumen es superior a dos metros cúbicos, la sanción será de seis a doce años de prisión y multa de mil a cinco mil veces el valor de la UMA.
Estas penas se incrementarán Hasta cuatro años de prisión y multa de hasta cinco mil veces el valor diario de la UMA, cuando las materias primas forestales o los productos forestales maderables provengan de un área natural protegida.
Las reformas también especifican que no se aplicará ninguna sanción a quien realice la actividad para uso doméstico dentro la comunidad rural, indígena o afromexicana al que pertenece.
Refieren que la realización de actividades forestales ilegales, como la tala ilegal de árboles, se ha convertido en un problema de gran preocupación por la tendencia creciente de su incidencia, así como por las consecuencias ambientales, sociales y económicas que conlleva.
Estas actividades, añade, “vulneran el ámbito asistencial y jurídico de las personas a un medio ambiente sano”. Destaca que la deforestación tiene muchos efectos negativos sobre el medio ambiente y el impacto más evidente es la pérdida de hábitat para millones de especies animales, pero también la falta de cobertura arbórea.
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