lun. May 11th, 2026

La Ley de Delitos de Imprenta fue expedida el 9 de abril de 1917 por el primer jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, Venustiano Carranza “mientras el Congreso de la Unión reglamenta los artículos 6 y 7 de la Constitución General de La republica”.

En 1917 los dos artículos decían:

“Art. 6.- La manifestación de ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa alguna, salvo que atente contra la moral, los derechos de terceros, provoque un delito o perturbe el orden público.

Arte. 7.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley o autoridad puede establecer censura previa ni exigir fianza a los autores o impresores ni restringir la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, la moral y la paz pública”.

La ley fue publicada en el Diario Oficial el 12 de abril de 1917 y entró en vigor ese mismo día.

Desde entonces hasta el 20 de mayo de 2021 sufrió cinco modificaciones: En enero de 2011 se derogan los artículos 1 y 31, en septiembre de 2012 se modifica la fracción XI del artículo 9, en noviembre de 2015 se deroga el artículo 27 y en mayo de 2021 se deroga la fracción V del artículo 33 fue enmendado.

La última reforma dispuso que “Serán reprimidos los atentados a la moral (…) Con pena de tres meses de arresto a un año de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos, los insultos a los secretarios de despacho, al fiscal general de la República o a los directores de los departamentos federales, a los gobernadores, a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, o a los tribunales, legislaturas y gobernadores de los estados , a ellos en razón de sus funciones”.

El martes pasado, la mayoría de López Obrador de la Comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa para reformar diferentes fracciones del artículo 33 con el fin de aumentar la sanción a quienes se atrevan a insultar al Presidente de la República y a otros servidores públicos.

La reforma aprobada surgió de una iniciativa presentada por Benelly Hernández Ruedas, diputada morenista por Zacatecas, quien de 2015 a 2018 fue directora general de Desarrollo Social en la delegación Cuauhtémoc durante la administración de Ricardo Monreal.

La diputada de 33 años cayó en la infamia el 19 de julio de 2015 cuando fue detenida por la Policía Federal en el aeropuerto de Tapachula, Chiapas, por intentar tomar un vuelo privado al aeropuerto de Toluca cargando un maletín que contenía un millón de pesos. cuyo origen no pudo acreditar, pero que, aseguró, era propiedad de Morena.

Ninguna fiscalía investigó más al entonces subordinado de Monreal y el asunto no impidió que Morena, más tarde, quizás en agradecimiento a sus servicios de mensajería, la convirtiera en candidata a la diputación que hoy ocupa y desde donde pretende limitar la libertad de expresión de los mexicanos

Curiosamente, recién ayer AMLO dijo que vetaría esta reforma a la Ley de Delitos de Imprenta, si los diputados la aprueban, y Monreal aseguró que no pasaría en el Senado. Mejor que le pidan a Benelly que explique lo del millón de pesos.

Twitter: @ruizhealy

Facebook: Eduardo J Ruiz-Healy

Instagram: ruizhealy

Sitio: ruizhealytimes.com

Leer la nota Completa

El Imparcial

By El Imparcial

EL IMPARCIAL, ahora en su versión en web online, es el periódico líder al Noroeste de México y en Sonora, con una cobertura informativa oportuna y veraz en materia de noticias de actualidad y relevantes.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *