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El Carta de transporte Es un documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SE SENTÓ) y que acredita a los contribuyentes que transportan bienes y/o mercancías a lo largo del territorio nacional. A partir del 1 de enero de 2024, todas estas personas deberán presentar la obligatoria Carta Porte en la versión 3.0; saber cuales son los multas por no tenerlo o por reincidencia en este delito.
El portal del SAT publicó la Carta Conte versión 3.0 desde septiembre pasado y se encuentra en uso desde el pasado 25 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el Segundo Transitorio de la Resolución Octava de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal. La versión 2.0 de Carriage Letter solo es válida hasta el 31 de diciembre.
¿Cuáles son las multas por presentar el Documento de Transporte versión 3.0?
Según el SAT, Por cada CFDI que no cuente con el complemento Carta Porte versión 3.0, la multa será de 400 a 600 pesos. En caso de que los transportistas no cuenten con este documento -ya sea impreso o digital- la multa oscila entre 760 y 14.710 pesos a partir del 1 de enero de 2024.
Respecto al caso de reincidencia, según la organización, cuando el CFDI sin el Carta Carta complementaria No se entrega ni se pone a disposición de los clientes, y si contiene errores las sanciones van desde 19.700 hasta 112.650 pesos. Además de que podrán sufrir el cierre del establecimiento por tres a 15 días.
Para las personas naturales con actividades empresariales, el multa por no emitir dicho complemento oscila entre mil 700 y 3 mil 380 pesos, además de un cierre preventivo que oscila entre tres y 15 días. Si no presentan los documentos que amparan la mercancía a transportar, la sanción oscilará entre 880 y 17.030 pesos.
Multas por no presentar la Carta de Transporte versión 3.0:
- Suplemento CFDI’s sin Carta Porte 3.0: 400-600 pesos.
- CFDI’s sin complemento Carta Porte y con errores: 19.700-112.650 pesos.
- Personas físicas que no expidan Carta de Transporte 3.0: 1.700-3.380 pesos.
- Mercancía sin documentos que lo acrediten: 880-17.030 pesos.
¿Qué personas y empresas no están obligadas a emitir una Carta Porte 3.0?
El SAT recuerda que algunas personas naturales y jurídicas (empresas) no están obligadas a expedir el complemento Carta Porte 3.0: en primer lugar están aquellos que transportan bienes y/o mercancías localmente. Cuando se utilicen vehículos de carga que no excedan el peso y dimensiones de un tipo C2.
De conformidad con lo establecido en un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en diciembre de 2017, el Camiones tipo C2 Son aquellos que tienen dos ejes, un máximo de seis neumáticos y la longitud máxima que pueden contener es de 14 metros. Asimismo, las operaciones con estos camiones no deberán superar una autonomía de 30 kilómetros.
Tampoco están obligados a presentar la Carta Porte versión 3.0, según el SAT, todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que presten servicios de transporte de carga o sean propietarios de vehículos “residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con leyes extranjeras”.
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