
El Congreso de la Ciudad de México aprobó dictamen a favor de eliminar los delitos relacionados con el peligro de contagio en materia de infecciones de transmisión sexual, con el fin de despenalizar a las personas que padecen cualquier y que puedan tener una vida sexual digna.
El 9 de diciembre, durante una sesión extraordinaria, el Congreso local votó a favor de la modificación de dos artículos y la derogación de uno más con el fin de saldar “una deuda legislativa en la capital para erradicar la visión moralista de la enfermedad que provoca el VIH”, según la bancada de Morena.
Esta reforma fue aprobada en sesión extraordinaria fue propuesto por la representante Ana Francis López Bayghen Patiño, y forma parte de los “25 compromisos” entregados al Congreso por el jefe de gobierno de la Ciudad de México, Martí Batres.
“R.Representa un avance histórico en la lucha contra la criminalización. y la estigmatización de las personas que viven con VIH”, afirmó el presidente capitalino.
Derogan peligro de contagio de infecciones de transmisión sexual en CDMX: Esto debes saber
La reforma aprobada en el Congreso de la Ciudad de México y publicado este jueves 11 de enero en el Diario Oficial Implica esta serie de cambios al Código Penal:
Derogación del artículo 159, denominado ‘Peligro de Contagio’
Con esta reforma se elimina el artículo que dice lo siguiente:
“El que, sabiendo que padece una enfermedad grave durante un período infeccioso, ponga en peligro de contagio la salud de otro, mediante relaciones sexuales u otros medios transmisibles, siempre que Si la víctima no tiene conocimiento de tal circunstancia, se le impondrá la pena de prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrá pena de prisión de tres meses a diez años y multa de quinientos a dos mil días. Este delito se perseguirá mediante denuncia de la víctima u ofendido.”
Modificación del artículo 76
Se eliminan las “lesiones por contagio” de la lista de delitos culposos.
Esta eliminación se fundamenta en la derogación del artículo 159, Por tanto, las personas que padecen una infección de transmisión sexual no pueden ser criminalizadas.
Modificación del artículo 130, relacionado con las lesiones
Se añade el apartado I Bis, que señala que la pena es “de tres meses a tres años de prisión”. si una enfermedad incurable es causada o transmitida intencionalmente.“
Además, se modifica el apartado VI, señalando como sanción “de seis a ocho años de prisión”.si causan la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad o causan una deformidad”, eliminando el “causa de una enfermedad incurable” en relación con las infecciones de transmisión sexual.
Encaja Cabe señalar que las modificaciones al artículo 130 no afectan la situación que las mujeres infectadas con VIH viven debido a una violación o algún tipo de daño intencional, ya que las leyes se aplicarán en caso de transmisión dolosa de infecciones.
Ministerio de Salud celebra modificación a Ley para discriminar a personas con VIH
La Secretaría de Salud celebró la votación en el Congreso de la Ciudad de México, pues catalogó la resolución como “un mensaje claro de apoyo a las personas que viven con VIH, al tiempo que promueve una cultura de atención en salud basada en la empatía y la comprensión”.
El organismo agregó que este tipo de reformas favorecen un ambiente adecuado para la prevencióndiagnóstico temprano, atención integral y tratamiento efectivo, con el fin de avanzar contra este tipo de infecciones y promover la dignidad y calidad de vida de quienes las padecen.
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