mié. Abr 29th, 2026

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El Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) encontró la Gobierno de México responsable de la violación de varios derechos de dos hombres a quien las autoridades judiciales enviaron prisión preventiva informal durante 17 años y que también sufrieron torturas durante el tiempo que estuvieron detenidos.

el presidente de la CIDHRicardo Pérez, notificó este miércoles la juicio en un acto realizado por videoconferencia y en el que estuvieron presentes los representantes de las víctimas y funcionarios del Estado.

El Corte Interamericana de Derechos Humanosradicada en Costa Rica, encontró México Responsable por violaciones a los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley, a la protección judicial, a ser oído, a la presunción de inocencia y al principio de plazo razonable.

El caso se refiere a la violaciones debido proceso y libertad personal contra Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortízque eran acusado de haber asesinado en 2001 a la regidora de Atizapán, María de los Ángeles Tamés.

Estuvieron en prisión preventiva durante 17 años.

García y Alpízar permanecieron en prisión preventiva durante 17 añosel tiempo más largo que alguien en México ha estado en la cárcel sin sentencia, hasta 2019, cuando fueron puestos bajo arresto domiciliario con el uso de pulseras electrónicas. En 2022 fueron condenados a 35 años de prisión, sentencia que se encuentra en apelación.

“Para este Tribunal es claro que la extensión de la prisión preventiva por más de 17 años significó, en realidad, que se aplicó una pena encubierta a los imputados sin sentencia condenatoria, pues constituyó una medida punitiva sin juicio previo acompañada de sus garantías. , y por un plazo que excede cualquier plazo razonable, ya que éste correspondía aproximadamente a la mitad de la pena que se impuso en la sentencia condenatoria”, indica el fallo de la Corte Interamericana.

El tribunal internacional también concluyó que Daniel García Rodríguez “Fue sometido a malos tratos y tortura psicológica por parte de autoridades del Ministerio Público del Estado de México”, situación que fue denunciada por el sospechoso, sin que se investiguen los hechos.

“El maltrato psicológico que describió Daniel García es de extrema gravedad porque consistió en amenazar y detener a sus familiares y seres queridos. Además, perseguían un fin preciso que consistía en obtener su confesión y firmar documentos que implicaban a otras personas”, indicó la Corte Interamericana.

En cuanto a reyes alpizar, la Corte Interamericana determinó que el Estado no investigó con el debida diligencia las denuncias de tortura que presentó.

La Corte Interamericana emite órdenes a México

A su juicio, el CIDH ordenó a México concluir proceso penalrevisar la pertinencia de mantener las medidas cautelares, y excluir del proceso los antecedentes incriminatorios obtenidos bajo coacción o tortura.

“La utilización de la tortura como mecanismo para obtener confesiones o antecedentes incriminatorios del imputado o imputado no puede tener otra consecuencia que la exclusión de la prueba. De lo contrario, la prohibición de la tortura se vaciaría de contenido, convirtiéndose en un derecho meramente formal sin ningún carácter operativo. consecuencia”, advierte la sentencia.

El Estado también tiene la obligación de investigar y sancionar a los responsables de actos de tortura.

Además, México debe adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva informal y detención a los estándares internacionales.

La CIDH también ordenó al Estado indemnizar a ambas víctimas por daños materiales e inmateriales.

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