dom. Abr 26th, 2026

Quedan unos días para que presente su declaración anual de impuestos de 2022, así que si aún no lo hace, corra y llame a su contador.

Hay ocasiones en que el Servicio de Administración Tributaria (SE SENTÓ) podría te devuelvo los impuestosSí; Esto lo sabrás una vez que presentes tu declaración, ya que la plataforma te permite realizar el trámite de manera automática.

Según el portal del SAT, la devolución del saldo a favor demora más o menos 45 días hábiles. Si quieres hacer un seguimiento del estado de tu trámite, te contamos cómo puedes hacerlo.

Así puedes consultar el estado de tu devolución de impuestos

Lo que debes saber es que el SAT tiene tres estados para quienes tendrán devolución de saldo acreedor:


  • En proceso de validación.
  • pagado.
  • rechazado.

Esta es la ruta que debes seguir dentro del portal del SAT para consultar cómo va tu devolución de impuestos:

  • Dentro del sitio web vaya a ‘devoluciones e indemnizaciones’, luego seleccione ‘seguimiento de trámites y requisitos’.
  • Elige el ejercicio 2022 y podrás ver si tu solicitud fue aprobada e incluso ya pagada. También puede verificar esto en su extracto bancario.

Declaración anual para personas naturales: ¿Qué deducciones personales acepta el SAT?

Según el SAT, las deducciones personales se basan en el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Dicho apartado indica que las deducciones son los gastos que como contribuyente tienes derecho a reducir de tus ingresos acumulados en el Declaración Anual del ejercicio correspondiente.

¿Qué deducciones personales admite el SAT?

Las deducciones personales son:


Salud:

  • Honorarios por servicios médicos, dentales y profesionales en psicología y nutrición. (Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes)
  • Gastos hospitalarios y medicamentos incluidos en las facturas hospitalarias. (Los vales de farmacia no son aplicables)
  • Honorarios a enfermeras
  • Análisis, estudios clínicos
  • Compra o alquiler de dispositivos para la recuperación o rehabilitación del paciente
  • Prótesis
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud prestados por las instituciones públicas de seguridad social.

Los gastos de salud serán deducibles siempre que hayan sido realizados para usted, su cónyuge o pareja de hecho, sus padres, abuelos, hijos y nietos.

Educación:

  • Transporte escolar, sólo si es obligatorio.
  • Tasas de matrícula en instituciones educativas privadas con validación oficial de estudios. Desde el nivel preescolar hasta el bachillerato o equivalente, por las siguientes cantidades (límite de deducción anual):
  • Preescolar: 14 mil 200 pesos.
  • Primario: 12 mil 900 pesos.
  • Secundario: 19 mil 900 pesos.
  • Profesional técnico: 17 mil 100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos.

Para hacer efectivo este beneficio es necesario contar con el correspondiente comprobante de pago.

Cuando realice pagos en un mismo ejercicio, para una misma persona, por servicios educativos correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que podrá reducir es el que corresponda al mayor monto de los dos niveles, independientemente de que es el nivel que terminó o el que comenzó. Las cuotas de registro o reinscripción no pueden ser deducibles.

Otros:

  • Gastos de funeral de su cónyuge o concubina, así como de sus padres, abuelos, hijos y nietos, puede hacerlos con cualquier medio de pago y debe contar con la factura.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados de préstamos hipotecariosdestinados a su vivienda, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otros, y siempre que el crédito otorgado no supere las setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donaciones otorgadas a instituciones autorizadas para recibir donaciones. (El monto de las donaciones no excederá del 7 por ciento de los ingresos acumulados que sirvieron de base para el cálculo del impuesto sobre la renta del año anterior).
  • aportes complementarios retiros realizados en la subcuenta de aportes voluntarios de sus planes personales de retiro (Afore).
  • Él pago de impuestos locales por salarioscuyo tipo no exceda del 5 por ciento.

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