
Por Marcial Díaz, expresidente del Comité Técnico Nacional de Energía del IMEF marcial.diaz@quaenergy.mx
La Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos (PPAMP) data de 2017, cuando el 12 de diciembre fue publicada en el Diario Oficial de la Federación. Originalmente creado con el objetivo de aumentar la capacidad de almacenamiento de inventario, a partir de cinco días, luego de ocho, y al 2025, llegando a 10 días de inventario operativo y, paralelamente, incentivar la inversión para la construcción y operación de proyectos de infraestructura. almacenamiento de aceite.
Desde entonces, el PPAMP ha sido objeto de dos modificaciones, siendo uno de sus principales cambios fijar su cumplimiento a sólo cinco días de inventario; Este tipo de almacenamiento, denominado estratégico, consiste en mantener existencias mínimas de productos derivados del petróleo, como gasolina, diésel y turbosina, con el fin de garantizar el abastecimiento del mercado durante un período determinado.
Esta Política Pública es una obligación que deben cumplir dos tipos de permisionarios: Comercializadores y Distribuidores por medios distintos a tubería, pero existe una preocupación que tiene que ver con si las condiciones son las mismas para todos los regulados; es decir, ¿PEMEX, la Empresa Productiva del Estado (EPE) también debe cumplir con los niveles de inventario? ¿Estos niveles de inventario se cumplen con inventarios físicos de productos derivados del petróleo, o son simplemente “virtuales”?
De más está decir que México es un país deficitario en infraestructura de almacenamiento, pues recordemos que en 2018 la Secretaría de Energía tenía un listado de más de 50 proyectos de terminales de almacenamiento con una capacidad nominal aproximada de 33.3 millones de barriles y una inversión estimada más de 3 mil millones de dólares. A día de hoy los cinco días de aforo aún distan mucho de los estándares internacionales que van de veinticinco a treinta y cinco días en algunos países europeos.
A partir de 2019, muchos de los proyectos se encontraban en pausa, a pesar de que algunos ya cuentan con un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), sin embargo, no existe ningún tanquero que esté listo para operar o al menos infraestructura construida.
La EPE opera 73 terminales de almacenamiento que en conjunto suman una capacidad operativa cercana a los 12 millones de barriles, mientras que los proyectos permisionarios privados en operación se cuentan con los dedos y solo alcanzan aproximadamente 2 millones de barriles.
En otras palabras, el mercado de Almacenamiento Privado de Petróleo es incipiente, a diferencia de la gasolinera, que muestra cierta madurez.
Sin embargo, una racha negativa en la emisión de permisos de almacenamiento, sumado a la actitud de salida del sector por parte de empresas que ya contaban con permisos de almacenamiento, dificultan cumplir con el objetivo del PPAMP, al menos en la capacidad de inventarios mínimos. en caso de contingencias; Como claro ejemplo tenemos lo ocurrido en la primera sesión del órgano de gobierno de la CRE celebrada el 31 de enero, donde se autorizó a EXCELLENDE SEA & LAND LOGISTICS SA DE CV a dar por terminado anticipadamente el permiso de almacenamiento de petróleo. PL/21619/ALM/2018.
Ante esta realidad en materia de Almacenamiento, y en vista del entorno geopolítico internacional donde México es visto con gran interés por nuestros dos socios comerciales más importantes para el desarrollo de deslocalizacióndesde el IMEF surgen las siguientes preguntas:
1.- ¿Existen condiciones para invertir en infraestructura de almacenamiento de petróleo?
2.- ¿Es buen momento para considerar los tanques de las distribuidoras para cumplir con el PPAMP, en el entendido de que sus plantas no pueden ser utilizadas para reservar los inventarios mínimos?
3.- ¿Realmente la CRE está verificando o al menos está al tanto de quién cumple y quién no cumple con el PPAMP?
4. ¿Es posible implementar un régimen especial para quienes deban cumplirlo y que estos inventarios no generen la misma carga tributaria que el producto que se comercializa?
5. ¿Es posible la participación conjunta de la iniciativa privada y la EPE en la ejecución de proyectos de almacenamiento?
Según los análisis dentro del Comité de Energía del IMEF, pueden surgir muchas más preguntas. Sin embargo, es importante para el sector combustibles que la agenda de trabajo de la CRE considere dar una definición clara a las cuestiones aquí planteadas y, de ser necesario, realizar por tercera vez las modificaciones pertinentes al PPAMP.
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