
TUXTLA GUTIÉRREZ, Chis.- El Congreso de Chiapas aprobó reformas al Código Penal del Estado que permitirán la suspensión del embarazo cuando sea producto de violación, la madre corre peligro de muerte o el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas.
Una nueva iniciativa ha sido aprobada por mayoría de votos:
Los legisladores aprobaron por mayoría de votos la iniciativa de decreto que reforma el artículo 181 del Código Penal local relativo a la suspensión del embarazo.
Dicha reforma establece que el aborto no es punible cuando el embarazo “sea producto de violación o cuando la madre gestante corra peligro de muerte”.
Aclaran que también considera alteraciones genéticas o congénitas:
Y, asimismo, cuando “pueda determinarse” que el producto adolece de alteraciones genéticas o congénitas “que hagan necesario nacer con un trastorno físico o psíquico grave”.
Lo anterior, “opinión previa de la doctor asistirla escuchando la opinión de otros médicos especialistas cuando sea posible y la demora no sea peligrosa“.
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Por último, declaran que la reforma garantiza la reparación integral:
La Legislatura de Chiapas estableció en un comunicado que con dicha reforma penal se garantiza el derecho de las víctimas a la reparación integral y medidas de no repetición.
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