dom. Ago 9th, 2026

El Pleno del Congreso del Estado de Querétaro aprobó reformas al Código Penal estatal prohibir y sancionar los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG)conocidas comúnmente como “terapias de conversión”.

Esta aprobación se hizo considerando que la legislación federal vigente no sanciona las terapias de conversión, lo que implica una tolerancia estructural a tales prácticas en perjuicio de quienes las padecen.

Por ello, la Asamblea Legislativa de Querétaro considera que tiene la obligación de legislar con enfoque antidiscriminatorio para prohibir su práctica y que, al menos en el estado de Querétaro, sean erradicadas, ya que restringen o atentan contra los derechos humanos de las personas, siendo en su mayoría reprochables cuando dichas conductas están dirigidas o aplicadas a personas con vulnerabilidad agravada, tal es el caso de niñas, niños y adolescentes y quienes padecen alguna discapacidad o se encuentran inmersos en una relación de poder con el(los) victimario(s).

En este sentido, se adiciona el artículo 142 TER al Código Penal para el Estado de Querétaro, en un Capítulo VII sobre la Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y la identidad sexualser como sigue:


142 TER.- El que imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio, esfuerzo o acción para reprimir el libre desarrollo de la personalidad respecto de los orientación sexual cualquiera identidad y expresión de género Se impondrá prisión de dos a seis años, multa de 250 a 2.000 veces el valor de la Unidad de Medición y Actualización, y de cincuenta a cien horas de trabajo a favor de la comunidad.

Para los efectos de este delito, se entiende por tratamientos, terapias, servicios, gestiones o aquellas acciones cualquiera que sea su denominación, consistentes en sesiones, métodos o tratamientos psicológicos, psiquiátricos que tengan por objeto anular, obstaculizar, reprimir o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la personaen los que se ejerza violencia física, moral o psicoemocional, a través de tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana.

Si estas acciones se realizan en niños, niñas o adolescentes o en una persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho o en una persona que no tiene capacidad para resistir la conducta, la pena se aumentará en la mitad y se ser procesado de oficio.

Cuando estas prácticas se realicen por medio de una persona jurídica, será penalmente responsable la o las personas que las autoricen y/o realicen en nombre de ésta.

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