mié. Ago 12th, 2026

Escrito en CDMX él

La Comisión Ambiental de Megalópolis (CAMe) informó que se mantiene la Fase 1 de la contingencia ambiental por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México.

“La combinación de la estabilidad atmosférica, propia del sistema de alta presión, y la radiación solar que estará presente durante el día, favorecerá el estancamiento de los contaminantes y la formación de ozono, provocando calidad del aire de mala a muy maladijo la agencia en su actualización matutina.

El nuevo informe sobre la calidad del aire se dará a las 15:00 horas de este viernes.

Por ello, el gobierno de la CDMX pidió a la población mantenerse informada y evitar hacer ejercicio al aire libre entre las 13:00 y las 19:00 horas.

¿Qué vehículos no circulan por la contingencia ambiental?

  • Vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación de tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 0, 2, 4, 6, 8 y 9, así como aquellos cuya matrícula esté formada únicamente por letras.
  • Vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00”, pegatina azul, matrícula terminada en 9 y 0.
  • Las unidades que no portan holograma de verificación, tales como vehículos antiguos, vehículos de demostración o traslado, nuevos, aquellos con pase turístico, placas extranjeras o placas formadas por letras, aplican la misma restricción que a los vehículos que portan holograma “2”. . ”.
  • Restricción a la circulación del 50 por ciento de las unidades de distribución de gas LP a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación registral sea PAR.
  • Los vehículos de carga locales o federales dejan de circular entre las 6:00 am y las 10:00 am, con excepción de los que se encuentran en el Programa de Autorregulación de la CDMX o Edomex.
  • Los taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular conforme a lo señalado en los incisos a), b), yc) aplicarán la restricción a la circulación de 10:00 am a 10:00 pm: 00 horas.

Estas restricciones de movilidad aplican de 5:00 am a 10:00 pm

¿Qué vehículos circulan a pesar de la contingencia ambiental?

  • Los vehículos eléctricos e híbridos, además, los que dispongan de placa ecológica u holograma de tipo exento.
  • Los vehículos que lleven holograma “00” o “0”, cualquiera que sea su uso, excepto los vehículos con pegatina azul, matrícula acabado 9 y 0.
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, a atender una emergencia médica (incluye vehículos con personas que asistan a la vacunación por COVID-19 y que porten hoja de citas).
  • Los taxis podrán circular desde las 5:00 am hasta las 10:00 am los días restringidos por el Programa Hoy No Circula, sin importar el holograma que porten, con el fin de apoyar la movilidad de la población
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a la prestación de servicios de emergencia, urgencias médicas, sanidad, seguridad ciudadana, bomberos, salvamento, protección civil, vigilancia medioambiental.
  • Vehículos escolares y de transporte de personal, que cumplan con las especificaciones vigentes de verificación vehicular y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación válido.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para eximir el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad correspondiente.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diesel y gas LP).
  • Vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagones, microbuses y autobuses) con placas federales o locales, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Vehículos que formen parte del Programa Paisano y cuenten con la autorización correspondiente.
  • Vehículos que transporten mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como unidades hormigoneras.
  • Las motocicletas están exentas de la Fase I.

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