dom. Jun 28th, 2026

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La Comisión Ambiental de Megalópolis (CAMe) informó esta tarde que se mantiene la contingencia ambiental por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México.

“La influencia del sistema de altas presiones sobre la región central del país continúa provocando estabilidad atmosférica y vientos débiles que, junto a la intensa radiación solar, mantiene mala calidad del aire en el Valle de MéxicoExplicó en un comunicado publicado a las 15:00 horas.

Según la dependencia, el pronóstico indica que las condiciones “seguirán siendo adversas para la dispersión de contaminantes, de tal forma que los valores de ozono seguirán siendo altos“.

Por ello, dijo la CAMe, se mantiene la contingencia y se emitirá un nuevo informe sobre la calidad del aire a las 20:00 horas, o antes si la situación mejora.

La emergencia ambiental se activó la tarde del jueves 23 de febrero.

¿Qué vehículos no circulan por la contingencia ambiental?

  • Vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación de tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 0, 2, 4, 6, 8 y 9, así como aquellos cuya matrícula esté formada únicamente por letras.
  • Vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00”, pegatina azul, matrícula terminada en 9 y 0.
  • Las unidades que no portan holograma de verificación, tales como vehículos antiguos, vehículos de demostración o traslado, nuevos, aquellos con pase turístico, placas extranjeras o placas formadas por letras, aplican la misma restricción que a los vehículos que portan holograma “2”. . ”.
  • Restricción a la circulación del 50 por ciento de las unidades de distribución de gas LP a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación registral sea PAR.
  • Los vehículos de carga locales o federales dejan de circular entre las 6:00 am y las 10:00 am, con excepción de los que se encuentran en el Programa de Autorregulación de la CDMX o Edomex.
  • Los taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular conforme a lo señalado en los incisos a), b), yc) aplicarán la restricción a la circulación de 10:00 am a 10:00 pm: 00 horas.
  • Estas restricciones de movilidad aplican de 5:00 am a 10:00 pm

¿Qué vehículos circulan a pesar de la contingencia ambiental?

  • Los vehículos eléctricos e híbridos, además, los que dispongan de placa ecológica u holograma de tipo exento.
  • Los vehículos que lleven holograma “00” o “0”, cualquiera que sea su uso, excepto los vehículos con pegatina azul, matrícula acabado 9 y 0.
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, a atender una emergencia médica (incluye vehículos con personas que asistan a la vacunación por COVID-19 y que porten hoja de citas).
  • Los taxis podrán circular desde las 5:00 am hasta las 10:00 am los días restringidos por el Programa Hoy No Circula, sin importar el holograma que porten, con el fin de apoyar la movilidad de la población
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a la prestación de servicios de emergencia, urgencias médicas, sanidad, seguridad ciudadana, bomberos, salvamento, protección civil, vigilancia medioambiental.
  • Vehículos escolares y de transporte de personal, que cumplan con las especificaciones vigentes de verificación vehicular y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación válido.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para eximir el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad correspondiente.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diesel y gas LP).
  • Vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagones, microbuses y autobuses) con placas federales o locales, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Vehículos que formen parte del Programa Paisano y cuenten con la autorización correspondiente.
  • Vehículos que transporten mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como unidades hormigoneras.
  • Las motocicletas están exentas de la Fase I.

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