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La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió un recurso de apelación respecto de una sentencia dictada por un juez federal de Puebla, que consideró inconstitucional el codigo civil local por Limitar el matrimonio y el concubinato entre más de dos personas. Esto abre la puerta al posible reconocimiento de múltiples sindicatos en México.
El recurso en cuestión fue remitido al ministro Jorge Pardo Rebolledo y el asunto tendrá que resolverse en la Sala Primera del Tribunal Supremo. De obtener una resolución favorable, con el voto de al menos cuatro miembros del tribunal, sentaría un precedente para jueces del resto del país.
¿El fallo en Puebla busca reconocer el poliamor?
El 21 de mayo de 2021, la resolución de un juez de Puebla llamó la atención de todo el país: consideró discriminatorio que una persona no pueda casarse o vivir con más de una persona en concubinatoademás de vulnerar las preferencias sexuales de personas que buscan formar una familia poliamorosa
En la misma resolución, el juez declaró como Inconstitucionales artículos 294 y 297 del Código Civil de Puebla. 294 establece que el matrimonio es la unión “entre dos personas”, mientras que 297 establece qué es el concubinato y los términos que tiene ante dicha legislación.
Alejandro Linares, para el portal Foro JurídicoPrecisa que la resolución del tribunal considera que la legislación vigente excluye las preferencias sexuales de las personascomo es el caso de aquellos compuestos por más de dos personas y simultáneamente, además de los derechos humanos se deben tener en cuenta.
El amparo fue tramitado por Víctor Toledo, quien no busca mantener varios matrimonios al mismo tiempo, sino reconfiguración jurídica del concepto de matrimonio y concubinatoo, todo con la finalidad de que existan múltiples sindicatos reconocidos a nivel nacional. En México, tanto la bigamia como la poligamia son delitos.
En junio de 2022, la Sala Primera del Tribunal Supremo se había negado a llevar este asunto, tras la solicitud realizada por el Primer Juzgado Civil Colegiado de Puebla. El 2 de agosto de 2023, el Tribunal Colegiado devolvió el asunto a la Corte, pero no solicitó su atracción, sino que retomara su competencia original.
En ocasiones anteriores, el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre la derecho al libre desarrollo de las relaciones afectivas de carácter matrimonial; sumado a la libertad sexual, que considera como expresión del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Con información de Reforma
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