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La Segunda Sala del Supremo Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la convenio A/015/2021emitido por la Comisión Reguladora de Energía (CREER), y restableció la medidas asimétricas para Petróleos Mexicanos (Pemex), esto con el propósito de tener una preponderancia limitada dentro del mercado de combustibles.
El máximo tribunal de justicia del país otorgó amparo a una serie de empresas, quienes solicitaron protección frente a la eliminación de medidas asimétricas a Pemex, según lo determina el convenio CRE, que fue publicado el 21 de mayo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Qué es la regulación asimétrica y por qué la Corte se la restableció a Pemex?
El 29 de abril de 2021, el Pleno de la Cámara de Diputados votó a favor de realizar una modificación a la Ley de Hidrocarburoscuyo objetivo era que Petróleos Mexicanos (Pemex) pudiera vender sus hidrocarburos sin la aprobación de la CRE, quien a través de medidas asimétricas buscaba que los precios fueran producto de una metodología regulada y transparente de acuerdo a los precios internacionales.
En teoría, las medidas asimétricas adoptadas desde 2014 buscaban darle a Pemex y otras empresas extranjeras un ‘piso parejo’ en la venta de sus productos, pero la modificación realizada en 2021 buscaba darle, nuevamente, preponderancia a la empresa estatal mexicana. La oposición legislativa acusó que la medida desincentivó la competitividad en el mercado de hidrocarburos.
Las medidas asimétricas buscan que “pequeños jugadores” en el campo de los hidrocarburos puedan participar en el mercado mexicano y en tanto no lleguen al 30 por ciento, la medida aún debe aplicarse. La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) estimó que Pemex aún controlaba el 81 por ciento del mercado de gasolina y el 71 por ciento del mercado de diésel.
Solo se quitaron las medidas asimétricas a Pemex, distintas empresas interpusieron medidas cautelares considerando que el principio de seguridad juridica. Para el 31 de mayo de 2021, jueces federales otorgaron suspensión provisional a la medida, ya que los demandantes acusaron que la empresa estatal aún mantiene la preponderancia en el mercado.
Debido a la resolución emitida este miércoles por la Suprema Corte, la modificación al artículo 13 transitorio de la Ley de Hidrocarburos -donde se retiraron las medidas asimétricas- fue considerada inconstitucional y se dejó sin efecto el decreto A/015/2021, por lo que Pemex una vez De nuevo tienen medidas asimétricas.
A la fecha de publicación de este artículo, Petróleos Mexicanos no había emitido ninguna posición respecto de lo resuelto por la Corte. Se espera que las medidas solo protejan a todas aquellas empresas del sector que se acogieron al decreto publicado en 2021.
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