sáb. May 9th, 2026

MÉXICO.- De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Promoción del Empleo, La participación en las utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores que están subordinados a una persona natural o jurídica a cambio de un salario.

Todos los años, las empresas y los patrones deben compartir una parte de las utilidades obtenidas en el año anterior con los trabajadores, en reconocimiento a su aporte a la prestación. Este bono se considera un estímulo para los trabajadores y forma parte de sus derechos laborales.

Las excepciones a este beneficio son: directores, administradores y gerentes generales; socios o accionistas; empleados temporales que han trabajado menos de 60 días durante el año correspondiente; y proveedores de servicios profesionales.

Las empresas constituidas como personas jurídicas tienen la obligación de entregar utilidades a sus trabajadores hasta el último día hábil de mayo, es decir, miércoles 31.

En cambio, para personas físicas, la Ley Federal del Trabajo (LFT) contemplaba el pago desde el primer día hábil de mayo hasta el último día hábil de junio, o sea, el viernes 30.

¿Cuánto tiempo tienes para reclamar el pago de los servicios públicos?

Según la LFT, Si el trabajador no percibe este beneficio o se le paga incompletamente, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo establecido, para reclamar el pago de las utilidades..

Si esto no se hace, los trabajadores pueden presentar una denuncia.

¿Qué hacer si no entregan la distribución de utilidades en una empresa?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) pone a disposición de los trabajadores distintas alternativas para recibir asesoría sobre participación en las utilidades.

En Profedet, los interesados ​​pueden obtener orientación gratuita por teléfono 555-998-2000, en las extensiones 44740 y 44741.

También es posible enviar un correo electrónico a la dirección orientacionprofedet@stps.gob.mxo personalmente en cualquiera de sus oficinas.

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