vie. Abr 24th, 2026

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) informó que la convocatoria del Programa Anual de Préstamos Personales 2023 está abierto.

Las personas que tienen acceso a cualquiera de los 26 mil 185 préstamos son trabajadores, jubilados y pensionados.

Si quieres participar, lo primero que debes hacer es registrarte en la página web del ISSSTE entre el lunes 3 y el domingo 9 de abril.

¿Cuáles son los requisitos para tener un préstamo ISSSTE?

  • Si eres trabajador en activo desde que tienes al menos seis meses de edad; lo mismo se solicita con los pensionados.
  • No debe tener créditos vigentes, ni deudas por este concepto al momento de registrarse.
  • Para el registro: debe ser en la plataforma del Sistema Electrónico de Registro y Asignación de Préstamos Personales o Préstamos del ISSSTE.
  • Proporcionarás tu CURP y llenarás formularios.
  • Compartirá una dirección de correo electrónico para que se le notifique el número de folio y la contraseña para acceder al sistema. Aquí también se le notificará si hay una ‘luz verde’ para el préstamo.

¿Cuáles son los tipos de préstamos del ISSSTE?

  • Ordinario exclusivo para pensionistas. Se puede refinanciar cuando existe un saldo insoluto de un préstamo ordinario.
  • Ordinario del tipo emergente. El solicitante no debe tener un crédito pendiente de pago. El monto máximo a prestar es de 20.000 pesos y el plazo máximo a liquidar es de 12 quincenas para trabajadores y pensionados.
  • Extraordinarios para Víctimas de Desastres Naturales: Podrán ser aprobados independientemente del saldo deudor del solicitante.

¿Quién puede heredar una pensión del ISSSTE?

  • Un cambio importante es que mujer trabajadora y viven en concubinato pueden dejar una pensión a su pareja en caso de su muerte.
  • La ley contempla que matrimonios del mismo sexo Pueden heredar su pensión en caso de fallecimiento.
  • El artículo 66 de la Ley del ISSSTE establece que cuando las parejas se casan civilmentetendrá derecho a percibir el equivalente a tres anualidades de la pensión vigente.

¿En qué casos no se puede heredar una pensión del ISSSTE?

  • Si la muerte del pensionado ocurrió dentro de los 6 meses después de casarse o firmar una unión civil.
  • Si el matrimonio o unión civil con el pensionado se hubiere producido después de que el titular cumpliera cincuenta y cinco años de edad. El pago puede ser válido si, a la fecha del fallecimiento, ha transcurrido al menos un año desde la unión civil o el matrimonio.
  • Si el trabajador percibía una pensión de riesgo de trabajo o invalidez, tampoco podrá acceder a su pensión, salvo que haya transcurrido un año desde la fecha del fallecimiento desde la unión civil o matrimonio.

Lea también:

Leer la nota Completa

Metro

By Metro

METRO es un sitio web internacional en donde destacan las noticias más relevantes de hoy, actualidad y diversos temas como deportes, politica, economía y más. Con información veráz y acertada en cada noticia de todo el mundo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *