El Régimen de RFE surge en México en 2003 por presiones de diversos agentes económicos y gobiernos estatales que solicitaban la creación de “Zonas Francas”, así como el proyecto de Ley de Zonas Económicas Estratégicas; Por lo tanto, se creó la figura de la RFE con características híbridas del Régimen de Depósito Fiscal y el Programa IMMEX.
Sin duda, la RFE fue creada para darle la vuelta al establecimiento de Zonas Francas en México, para que funcionaran como una especie de “zona franca”, sin serlo, al adicionar los artículos 14-D, 135-A, 135-B, 135-C y 135-D de la Ley Aduanera.
El proyecto LZEE no pasó, creándose así la figura de la RFE: “… dado que el efecto inmediato del TLCAN para el sector comercial de algunos estados (especialmente los adyacentes a los Estados Unidos), cuyas importaciones de todo el mundo se basaban en el régimen de zonas francas, representó un retroceso fiscal en el pago de impuestos cuando el gobierno federal impuso un compromiso comercial con solo dos países (Estados Unidos y Canadá), en 2003 el Congreso de los Sindicato analizó proyecto de Ley de Zonas Económicas Estratégicas en el cual se pretendía crear Zonas Económicas Estratégicas o ZEE con el carácter de Zonas Francas o Zonas Francas…”.
Esta propuesta buscaba: “…promover el establecimiento, regular el uso, desarrollo y aprovechamiento del funcionamiento de las Zonas Económicas Estratégicas, tendientes a promover el comercio exterior de México con el fin de: Incrementar la competitividad; revertir la situación desfavorable en las fronteras; crear nuevos polos de desarrollo, teniendo en cuenta la prioridad de incentivar y brindar seguridad jurídica a la inversión nacional y extranjera; promover la exportación de bienes y servicios; contribuir a la generación de empleos a través del incremento en el uso de mano de obra nacional, y participar activamente en la integración económica internacional, promoviendo el desarrollo sustentable en las diversas regiones de México, así mismo, crear la Comisión de Zonas Económicas Estratégicas que autorice, reglamente y reglamente la creación y funcionamiento de estas zonas”.
Otro intento de crear en México una figura similar a las Zonas Francas fueron las Zonas Económicas Especiales a través de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, vigente en 2016; Sin embargo, sin ninguna justificación real, fueron derogadas por el actual gobierno en 2020.
El RFE es un régimen aduanero existente únicamente en México, con características fiscales, operativas, logísticas y administrativas, que permite la introducción de insumos, partes o componentes o bienes para consumo final, extranjeros, nacionales y nacionalizados hasta por un plazo de 60 meses. (o por el término de la autorización en el caso de un activo fijo), para estar sujeto a manipulación, almacenamiento, custodia, exhibición, venta, distribución, procesamiento, transformación o reparación y sin estar sujeto al pago de impuestos al comercio exterior o al cumplimiento de ciertas regulaciones y restricciones no arancelarias.
De esta forma, las mercancías importadas bajo el Régimen RFE podrán, al igual que en el Régimen de Depósito Fiscal, ser extraídas para su importación definitiva o temporal bajo un Programa de Maquila o ser devueltas al exterior, e incluso para ser importadas definitivamente. .
Por su parte, los Zona de libre comercio definidas en el Convenio de Kioto de la OMC son: “…una parte del territorio de una Parte Contratante en la que las mercancías introducidas en ella generalmente se consideran fuera del territorio aduanero, en lo que respecta a los derechos de importación”. Cabe señalar que esta definición no está relacionada con el concepto de “zonas francas” establecido en el artículo XXIV del GATT/OMC.
Generalmente, las Zonas Francas incluyen entre sus franquicias las siguientes: Exención de impuestos nacionales, provinciales y municipales; exención de impuestos sobre comercio exterior, derechos y usos; libertad de cambio y derechos de repatriación de fondos en moneda extranjera provenientes de operaciones en el área; otorgamiento de líneas de crédito a tasas preferenciales para prefinanciar y financiar exportaciones; Obtener préstamos blandos de los bancos oficiales, sujetos o no a la compra de activos nacionales, para financiar el capital activo de las empresas industriales; exención de derechos y contribuciones aduaneros a la importación de materias primas, insumos, productos para envases y embalajes, partes y piezas, máquinas y equipos, repuestos, muestras, moldes y todos los demás elementos necesarios para la producción; exención de impuestos sobre los activos netos de capital y/o utilidades y dividendos; entre muchos otros beneficios de logística, adquisición de bienes raíces e inversión.
Por lo tanto, dada la situación de la guerra comercial entre China y EE. UU. y otros factores internacionales de la economía global actual, Es recomendable que el gobierno federal, Nuevo León, empresas y agentes económicos reevalúen el establecimiento de Zonas Francas en México; Por lo que propongo que las RFE migren a Zonas Francas con el fin de atraer más inversión extranjera, promover la competitividad del país y el desarrollo económico, ya que sin duda se pueden complementar con el Programa IMMEX.
Fuentes Flores, Antonio; “Proyecto de Ley de Zonas Económicas Estratégicas”; Fideicomiso del Gobierno del Estado de Nuevo León (FIDENOR); México, 2003.
El autor es Asesor del Comité de Comercio Exterior de Index Nuevo León.
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