
Estimados lectores, el pasado lunes 3 de abril venció el plazo para presentar la Declaración Jurada Anual de las Personas Morales del ejercicio fiscal 2022, luego de pasar el Vía Crucis y no precisamente por esperar la Semana Santa, sino por el verdadero calvario. que pasamos para poder cumplir con dicha obligación, desde tener una nueva plataforma con errores de diseño como no permitir ver la pantalla completa o editar campos de escritura, con el llenado de nueva información como los cuatro estados financieros comparativos básicos , a errores del propio sistema que no permitía enviar o borrar la información. En fin, al fin y al cabo cumplimos con la obligación y los que no recibieron de inmediato la comunicación del SAT sobre la falta de presentación a la Declaración para luego y en el caso de desconocer aplicar multas.
Pero ahora la pregunta es ¿qué sigue?
Y realmente debes saber que hay cosas que las empresas deben hacer después de presentar su Declaración Anual pero que generalmente no hacen, ya sea hasta que alguna Autoridad lo solicita o por algún trámite lo requiere. Hoy hablaremos de algunos puntos importantes:
Entregar copia de la Declaración Anual a los Trabajadores. Para efectos de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades que deberá pagarse del 1 de abril al 30 de mayo del presente año, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 121, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, los patrones, dentro del plazo de diez días naturales contados a partir de la fecha en que se presente la declaración anual, deberán entregar una copia de la misma a los trabajadores. Debe ponerse a disposición y/o entregarse al representante de la Comisión Mixta de Trabajadores, levantándose Acta como Prueba. Ojo porque esto último, en revisiones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, es lo que estarías solicitando como prueba.
Aprobar los Resultados. El administrador deberá presentar un informe en el que se den a conocer los resultados económicos y, en su caso, la Asamblea deberá discutir, aprobar o modificar dicho informe económico. Cabe precisar que la Asamblea para la aprobación de estados financieros debe ser registrada en el libro de actas de asambleas de la Sociedad, el cual es parte integrante de la contabilidad de la empresa, y recordar que para sustentar operaciones con efectos fiscales, dichas Actas deben ser certificada ante Notario. Público para cumplir con el requisito de fecha determinada en documentos privados; tales como el decreto y entrega de dividendos si se obtuvieron utilidades en la declaración anual, la aprobación de pagos anticipados al remanente distribuible en Sociedades Civiles, el reconocimiento de la figura del socio industrial, la ratificación del pago de cuotas a la Junta, y otros acuerdos como la ratificación, remoción o nombramiento de nuevos administradores, comisarios o consejo de vigilancia.
Las sociedades de conformidad con la Ley General de Sociedades Comerciales y el Código Civil en el caso de las Sociedades Civiles, deberán reunirse por lo menos una vez al año para los asuntos antes señalados y para las sociedades que sean comúnmente Sociedades Anónimas, dicha Ley en su artículo 181 establece que deberán cumplir dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social, por lo que ahora en el mes de abril surge la necesidad de recordarles el cumplimiento de dicha obligación.
En la práctica es muy raro encontrar empresas que sí cumplan en tiempo y forma con los actos que hemos comentado hoy, pero leyendo mi artículo pues ya están enterados y no hay engaño en el aviso. Hasta la proxima vez.
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