jue. Abr 23rd, 2026

Leonora Olmedo y Manuel González

Para dar cumplimiento a los compromisos internacionales suscritos por México, así como a las recomendaciones impulsadas en diferentes foros y por diversos organismos internacionales, como el International Financial Action Task Force (GAFI) y el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Para Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el 1 de enero de 2022 entró en vigor una reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) y ciertas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF), cuyo objeto es regular la obligación de las personas jurídicas, fideicomisarios, fideicomitentes o fideicomisarios —en el caso de los fideicomisos—, así como de los contratantes o integrantes —en el caso de cualquier otra persona jurídica— de obtener, verificar, conservar y mantener actualizados , como parte de su contabilidad, la información de sus beneficiarios controladores y proporcionarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando así lo solicite; además de establecer ciertos criterios para la identificación del beneficiario controlador para obtener y conservar la información y documentación que deba obtenerse de ellos.

De conformidad con la reforma del CFF y la RMF, se entenderá por beneficiario controlador a la persona natural o grupo de personas naturales que directamente o por medio de otro o de otros o de cualquier acto jurídico, obtenga u obtenga el beneficio derivado de su participación en una sociedad moral. persona, un fideicomiso o cualquier figura jurídica, así como cualquier otro acto jurídico, o que ejerza o ejerza en última instancia los derechos de uso, goce, goce, explotación o disposición de un bien o un servicio o en cuyo nombre se realice una transacción llevado a cabo, aunque lo haga o lo haga de forma contingente.

Cuando no existan personas naturales con dominio o participación directa en la persona moral mexicana; es decir, si los accionistas de dicha persona jurídica son otras personas jurídicas, fideicomisos o personas jurídicas similares, será necesario analizar la estructura societaria del grupo, nivel por nivel, a fin de identificar la cadena de propiedad hasta llegar a la controladora. beneficiarios —Personas físicas-.

Existen casos en los que las personas naturales mantienen su participación final en la estructura societaria a través de la titularidad de acciones o valores emitidos por una empresa pública (que cotiza en bolsa). Dado que el carácter de empresa pública deriva precisamente del dinamismo de las acciones o valores que emite para su canje y venta en bolsa entre el público inversionista, en principio existiría una imposibilidad de hecho de identificar a los titulares de las acciones. acciones o valores, por lo que, dado que no es posible identificar a los beneficiarios de control a través de la propiedad, se deberá identificar a la persona o grupo de personas que, en su caso, ejerzan el control de la persona jurídica en los términos de la fracción II. del artículo 32-B Quater del CFF.

Si bien el CFF y la RMF 2022 no establecen una regulación expresa para el cumplimiento de la nueva obligación en el caso de las empresas públicas, cuando no sea factible identificar a los beneficiarios controlantes a través del criterio de propiedad o control, a nuestro juicio, la excepción establecida en la regla 2.8.1.20 se puede aplicar. de la RMF 2022, que establece que, en dicho caso, se considerará como beneficiario controlador a los administradores de la persona jurídica o equivalente identificado.

De acuerdo con la recomendación del GAFI, en realidad no se requiere identificar al gran público inversionista que se beneficia de la tenencia de las acciones, pero esto no exime de la obligación de identificar a las personas o grupo de personas que controlan la entidad (por porcentaje de propiedad) . reportados o por otro elemento de control). Es importante mencionar que en las empresas públicas también puede existir una persona o grupo de personas, ya sean físicas o morales, que posean una participación que les otorgue control sobre las decisiones de dicha empresa; en cuyo caso, el análisis para identificar al beneficiario controlador deberá extenderse a dicho grupo de control, nivel por nivel, hasta identificar a las personas naturales que directa o indirectamente controlen la empresa pública a través de (Yo) serie de acciones especiales; (ii) acciones que confieran un determinado porcentaje de participación y que, conforme a la ley aplicable, los emisores tengan la obligación de identificar y reportar a las autoridades correspondientes; cualquiera (iii) poder de mando o influencia significativa.

Asimismo, de acuerdo a la publicación emitida por el SAT de ciertas respuestas a preguntas frecuentes de los contribuyentes respecto de la nueva obligación, el contribuyente también deberá contar, entre otros, con la documentación comprobatoria con la que se identifique: (Yo) el mercado en el que cotiza o la jurisdicción en la que opera la empresa pública; (ii) la fecha de entrada en el mercado; (iii) cualesquiera otros datos que identifiquen los valores efectivamente colocados; y (iv) la autorización emitida por la autoridad reguladora competente para colocar sus acciones en el mercado de valores.

Por todo lo anterior, si bien las disposiciones fiscales antes mencionadas permiten adecuar la legislación mexicana a los estándares y normas internacionales tendientes a identificar a los beneficiarios finales de las personas jurídicas —lo que permite combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la evasión fiscal—, es Cierto también que estas disposiciones requieren de ciertas precisiones, por lo que hasta tanto se expidan criterios, lineamientos o, en general, normas más exhaustivas para la aplicación de las disposiciones legales vigentes en la actualidad, tales como las excepciones Disposiciones expresas aplicables a los sujetos obligados que formen parte de determinadas estructuras societarias cuando la identificación del beneficiario controlador no sea posible debido a la naturaleza de dicha estructura, será necesario adoptar ciertas interpretaciones de los lineamientos del GAFI y del Foro Global, así como otras leyes. medidas complementarias que permitan dar cumplimiento a la legislación mexicana en la materia, teniendo en cuenta el fin último del legislador, que es la identificación de los beneficiarios finales o propietarios —personas físicas— de los beneficios derivados del negocio del sujeto obligado, ya sea directamente o indirectamente.

Leonora Olmedo es socia de EY Derecho – Corporativo y Manuel González es socio de Controversia y Litigio Tributario

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