
El dictamen para expedir la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano fue aprobado por la Cámara de Diputados en la tarde de este miércoles 8 de febrero, pero, ¿Qué quiere decir esto?
Esta iniciativa fue lanzada por el presidente Andrés Manuel López Obrador el 28 de abril del año pasado, y consiste en facultar a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) a coordinar a las autoridades correspondientes para garantizar la seguridad, soberanía e independencia en el espacio aéreo mexicano.
Con la aprobación de esta ley vendría también una Consejo de Vigilancia del Espacio Aéreointegrado principalmente por el Ejército, la Armada, Relaciones Exteriores y Comunicaciones y Transportes y teniendo como presidente al actual mandatario nacional.
¿Qué cambios trae la Ley de Protección del Espacio Aéreo?
La razón principal de la reforma, según la iniciativa enviada por el Gobernador y firmada por Adán Augusto López, titular de la dependencia, es “cubrir el vacío legal que existe en México para salvaguardar adecuadamente el espacio aéreo mexicano, como parte del territorio nacional”. , generar instancias de coordinación interinstitucional”.
Estos son los artículos más importantes de la ley:
- Artículo 2: El Ejecutivo “garantiza la soberanía de la Nación sobre el espacio aéreo mexicano mediante la vigilancia y protección coordinada que sobre el mismo realicen las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias”.
- Artículo 3: La Sedena coordinará la participación de las autoridades correspondientes para la vigilancia del espacio aéreo.
- Artículo 6: La Sedena tendrá libertad para dictar las disposiciones técnicas y administrativas que considere “necesarias” para el cumplimiento de la ley, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
- La creación de un Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, integrado por la Fuerza Aérea y la Sedena, vigilará el tránsito de aeronaves que se alejen de su operación aérea reglamentada, y la artículo 8 permitirá la vigilancia de aeronaves que:
- No actives tu código transfronterizo.
- Cambia de ruta sin motivo aparente.
- No se comunique con los servicios de control de tráfico aéreo.
- No responda a las instrucciones de los servicios de tránsito aéreo.
- No tener información sobre el plan de vuelo.
- Si registran cambios erráticos de velocidad.
- Si sobrevuelan una zona restringida, prohibida o peligrosa.
- Cuando el avión entra en una situación de emergencia.
- Artículo 20: El Centro de Vigilancia será el encargado de declarar una alerta aérea, así como interceptar aeronaves dentro del espacio aéreo mexicano cuando detecte un vuelo no autorizado, clandestino o irregular.
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