lun. May 4th, 2026

La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el anteproyecto por el cual se abre la convocatoria para la inscripción de los candidaturas independientes para las elecciones presidenciales de 2024, así como para los diputados senatoriales y federales.

La convocatoria deberá ser aprobada por el Consejo General del INE, a más tardar, el día 21 de julio para ser publicada el día 27 del mismo mes.

A partir de la publicación, los solicitantes independientes podrán expresar su intención de participar en las elecciones hasta el 4 de septiembre, en el caso de Presidencia y podrá recoger empresas hasta el 6 de enero de 2024, a través de la aplicación móvil y mediante boletas impresas en los 204 municipios de alta marginación que no cuentan con acceso a Internet.

¿Cuáles son los requisitos para ser candidato independiente?

Las personas que deseen concursar a la presidencia, senado o diputados como candidatos independientes, en el año 2024, deberán registrarse ante el INE y manifestar su intención de participar en las elecciones electorales con los siguientes documentos:


  • Acta Constitutiva de una Asociación Civil (AC)
  • Documento que acredite el registro de la CA ante el SAT
  • Comprobante de apertura de cuenta bancaria a nombre de la CA
  • Apoyo ciudadano indicado por el instituto en la convocatoria.

Si el interesado cumple estos requisitos, el Certificado de Solicitante y pasar a la siguiente etapa.

¿Qué apoyo ciudadano requieren los candidatos independientes?

Según la web del INE, para ser candidato independiente se requieren los siguientes porcentajes de apoyo ciudadano:

  • Presidencia de la República: 1 por ciento de la lista nominal de electores del país, distribuida en al menos 17 estados con igual porcentaje en cada uno de ellos.
  • Senados: 2 por ciento de la lista nominal del estado en que participe el solicitante, distribuida en por lo menos la mitad de los distritos electorales con un porcentaje del 1 por ciento en cada uno de ellos.
  • Diputaciones Federales: El 2 por ciento de la lista nominal del distrito en el que participen, distribuidos en al menos la mitad de las secciones electorales con un porcentaje del 1 por ciento en cada una de ellas.

-Con información de Diana Benítez.

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