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Presidente Andrés Manuel López Obrador enviado a Senado de la República la terna para cubrir la vacante que quedará Arturo Zaldívar en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sin embargo, el perfil de María Estela Ríos González podría ser descartado por cuestiones legales.
En entrevista con Denise Maerker para Conectando los puntosel abogado e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), pedro salazarExplicó las razones por las cuales María Estela Ríos González no sería tomada en cuenta para ocupar el cargo de ministra de la SCJN.
“Políticamente es una terna de tres personas muy parecida al proyecto del Presidente de la República, lo cual es un problema en el principio de división de poderes. De las tres personas, jurídicamente hablando, creo que una de ellas tiene un claro impedimento constitucional y es la persona que ocupa la asesoría jurídica de la Presidencia (María Estela Ríos González”, anotó.
El abogado sostuvo que Ríos González podría quedar al margen por lo establecido en el reglamento, publicado en marzo de este año, del Asesoramiento en el artículo 4 y 95 de la Constitución, fracción VI.
“De las tres, una tiene un asunto legal que simplemente la inhabilita, ya no por razones políticas sino por razones estrictamente políticas. Ella no pudo asumir el cargo, los otros dos, las objeciones son de carácter político”, añadió.
María Estela Ríos González asumió su cargo como asesora jurídica de la Presidencia en septiembre de 2021reemplazando Julio SchererIbarra, que dimitió después de tres años. También fue asesora jurídica durante el gobierno de López Obrador del entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
La lista corta, que está compuesta por Bertha María Alcalde, María Estela Ríos y Lenia Batres Guadarrama, será analizado por Comisiones del Senado y posteriormente será elevado al Pleno. Si la Cámara Alta rechaza los perfiles propuestos por el titular del Ejecutivo, López Obrador deberá hacer una segunda terna, de acuerdo con los criterios que establece el artículo 96 de la Constitución.
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