mar. May 12th, 2026

México no está obligado a acepta exportaciones de maíz transgénico de Estados Unidos si tiene preocupaciones legítimas sobre la salud pública o el medio ambiente, explicó un análisis del Instituto de Agricultura y Política Comercial (IATP, por sus siglas en inglés) y LACEN-UNAM.

La abogada comercial sénior, Sharon Anglin Treat de IATP, aseguró que el texto de la nueva sección del T-MEC sobre biotecnología agrícola es explícito y no hay fundamentos suficientes para que el gobierno de EE.UU. inicie una disputa comercial sobre este tema.

“Esta Sección no requiere que una Parte requiera una autorización para que un producto biotecnológico agrícola esté en el mercado”, se refiere a la artículo 3.14.2 del T-MEC.

El investigador comentó que en la sección de “Biotecnología Agrícola” no hay duda de que los proponentes de esta sección esperaban ampliar el uso de la biotecnología en la agricultura, en parte atando las manos de los reguladores gubernamentales a través de disciplinas comerciales. Sin embargo, el texto final del acuerdo no restringe las opciones de política nacional en la forma en que quisieran la agroindustria y sus aliados.


“Nuestro análisis determinó que, si bien las disposiciones sobre biotecnología agrícola del T-MEC brindan orientación procesal a los reguladores gubernamentales, carecen de requisitos sustantivos que proporcionen una base para anular la Políticas y decisiones sobre permisos en México”, indicó.

José Ignacio Martínez Cortés, coordinador de LACEN-UNAM, coincide en que México tiene argumentos para defender su posición de eliminar las importaciones de maíz transgénico.

El experto explicó que lo que ha causado polémica en la oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) es el artículo 3.14 del T-MEC, ya que indica que los países confirman la importancia de fomentar la innovación agrícola y facilitar el comercio de productos biotecnológicos agrícolas, mientras se cumplen objetivos legítimos.

Sin embargo, en el artículo 3.14.2 no requiere que una Parte emita una autorización para un producto de biotecnología agrícola para que esté en el mercado. Y los artículos 2.1 y 2.2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el artículo 1.3 del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC establecen que una Parte podrá imponer medidas de seguridad cuando los productos perjudiquen la salud humana”, afirmó Martínez Cortés.

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