
La campaña de desinformación desatada contra la permanencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) lleva cinco años.
Sin embargo, en las últimas semanas se ha intensificado. La reticencia del mayor grupo parlamentario en el Senado a realizar los nombramientos de los tres comisionados pendientes del INAI favorece un mayor enfado.
En medio de una verdadera crisis parlamentaria, en vísperas del cierre de la sesión ordinaria, el presidente del Senado de la República, Alejandro Armenta, se sacó de la manga una iniciativa de reforma para suprimir el INAI, proponiendo en forma francamente limitada manera que sea absorbida por la Secretaría de la Función Pública. Precisó entonces que mejor propondrá que la absorción del INAI corra, pero por la Auditoría Superior de la Federación. Tampoco es factible. Eso es como querer sustituir la batidora por la lavadora para ahorrar para la llamada austeridad republicana.
Ante la campaña de confusión inducida por exponentes del gobierno para “demostrar” sin pruebas la supuesta inutilidad del INAI:
1. Ni el IFAI (2003-2014) ni el INAI (2014 a la fecha) brindan o dejan de brindar información. Dichos datos se encuentran en oficinas públicas, en archivos físicos (del 2005 a la fecha y en versión digital del 2010 a la fecha).
2. El IFAI no es similar al INAI. El IFAI es el antecedente del INAI, pero el IFAI tenía la independencia técnica prevista por la ley y tenía competencia únicamente respecto del Poder Ejecutivo federal y sus más de 240 instituciones y dependencias; El INAI es constitucionalmente autónomo y tiene jurisdicción amplia, nacional y directa sobre más de 800 sujetos obligados: los del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial y los partidos políticos y sindicatos públicos nacionales y respecto de los demás órganos constitucionales autónomos; indirectamente a través del recurso de inconformidad que pueden interponer los ciudadanos de cualquier parte del país, para lo que habrían resuelto los organismos de transparencia de los estados y que le da al INAI una cobertura de más de ocho mil sujetos obligados (incluyendo los casi 2 mil 500 municipios).
3. Nadie puede justificar las causas de la crisis económica y financiera, “los errores de diciembre de 1994/1995” que dieron paso al Fobaproa.
4. Y había discrecionalidad para beneficiar a los empresarios que pedían ayudas y préstamos (no reembolsables) al Fobaproa, sin duda, ya través de eso había mucha corrupción. ¡Mucho!
5. Fox ofreció —en campaña— aclarar al Fobaproa y no pudo lograrlo:
A) Los beneficiarios favorecidos con créditos de emergencia, se protegieron para que no se dieran sus nombres.
B) Cuando, a través del IFAI (que no es lo mismo que el INAI), comenzó a conocer estos casos, el IFAI tropezó con el “secreto fiscal” y el “secreto bancario”, que eran insuperables a costa de incurrir en responsabilidad.
C) Además, buena parte del Fobaproa/IPAB, si bien fue una decisión general a cargo del erario, se concretó a través de intermediarios e instituciones financieras de carácter mixto (cuya parte privada no está sujeta directamente al escrutinio oficial de transparencia).
Finalmente, el INAI tuvo que resolver un recurso de revisión relacionado con el Fobaproa/IPAB, fue en 2016 y se instruyó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (a quien se solicitó dicha información y que respondió indicando que no podía brindarla), que se entregaría en una versión pública. Formalmente, el caso fue cumplido por la referida dependencia.
El autor es ex-comisionado presidente del INAI.
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