
Durante esta Administración federal se han paralizado los trámites de solicitud de nuevos permisos de generación eléctrica, no solo para grandes inversionistas que buscan realizar proyectos de generación en nuestro país y vender la energía generada, sino también para usuarios que buscan realizar proyectos de generación in situ para abastecer su propio consumo de energía eléctrica.
Además de la obstrucción administrativa, también ha habido cambios regulatorios que dificultan los trámites y/o hacen menos atractivos los proyectos de generación.
Por otro lado, está la Generación Distribuida, que en términos generales es la generación que tiene una capacidad instalada menor a 500 kW y no requiere de un permiso de generación de energía eléctrica.
A fines de octubre de este año, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) presentó a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) un proyecto de disposiciones administrativas de carácter general en materia de centrales eléctricas con capacidad instalada neta menor a 500 kW, generación distribuida y generación limpia distribuida. Este proyecto de ley tiene algunas propuestas que preocupan a la industria en general.
La Generación Distribuida ha ido creciendo y nosotros como consultores vemos que cada vez son más las empresas que buscan realizar proyectos de este tipo, sobre todo con generación fotovoltaica.
Estos proyectos ayudan a generar y consumir energía limpia, pero en la industria muchas empresas no son capaces de cubrir todo su consumo con los 500 kW de capacidad instalada.
Por ello, las empresas normalmente compran energía limpia a precio competitivo en el Suministro Calificado y analizan cómo complementarlo con un proyecto de Generación Distribuida. Al 2021, la capacidad instalada acumulada de Generación Distribuida se ha distribuido por tecnología de la siguiente manera: Fotovoltaica 99.2 por ciento, Biogás 0.602 por ciento, Biomasa 0.097 por ciento, eólica 0.026 por ciento, gas natural 0.004 por ciento y diesel 0.002 por ciento. Estos datos están considerando viviendas, comercios e industria.
El crecimiento de la Generación Distribuida Fotovoltaica se ha producido de forma exponencial en los últimos años. Del 2007 al 2010 no llegamos ni a los mil kW de capacidad instalada. De 2010 a 2015, la capacidad instalada creció de 800 kW a 114 mil kW. Del 2016 al 2021 el crecimiento fue de 244 mil kW a 2 millones 15 mil kW.
Gran parte de este crecimiento se ha producido gracias a las mejoras en la tecnología y sus costes, así como a la necesidad de las empresas de reducir sus emisiones de CO2.
La normativa vigente también ha ayudado a este crecimiento en la Generación Distribuida, sin embargo, el borrador que se publicó en CONAMER en octubre viene a modificar varios aspectos importantes de la normativa que rige a la Generación Distribuida.
Una de las modificaciones es que si un Centro de Carga que se encuentra en un Contrato de Interconexión Legado (CIL) no podrá realizar un proyecto de Generación Distribuida, ya que la normativa propuesta contempla que estas dos figuras no pueden coexistir en un mismo centro de carga.
Las empresas que pueden incluirse en un CIL son aquellas que están comprando energía eléctrica bajo el régimen de Autoconsumo. Las empresas que recientemente dejaron de comprar energía eléctrica, bajo el esquema de Autoabastecimiento, podrían incluso estar en un CIL.
Es importante realizar los trámites correspondientes para ser excluido de una CIL si ya no se compra energía en el Autoabastecimiento.
Existen otras empresas que cuentan con generación in situ, mayor a 500 kW, por lo que deben contar con un permiso de generación y si su permiso fue otorgado bajo la ley anterior, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) y están interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional. , estos Centros de Carga también deben estar incluidos en un CIL.
Otras modificaciones propuestas son: el costo asociado al medidor fiscal será cubierto por la Postulante, el CENACE o las Distribuidoras podrán proponer a la SENER límites de penetración por zona, región y sistema para que las plantas puedan interconectarse, certificado emitido por una unidad de fiscalización , se requerirá personal certificado para la instalación de plantas fotovoltaicas, se actualizan las condiciones bajo las cuales se solicitan los estudios de interconexión y se incluyen los costos asociados a los estudios de interconexión que correrán a cargo del solicitante. Este proyecto aún no ha sido aprobado y está en CONAMER.
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