vie. Jun 26th, 2026

Una práctica indebida que ha ido en aumento en los últimos meses, por parte de la autoridad fiscal, ha sido la de poner en conocimiento del contribuyente, en el crédito fiscal determinado, irregularidades de las que no tuvo conocimiento durante el ejercicio de las facultades de comprobación, lo que afecta gravemente los derechos del contribuyente.

En términos del artículo 16 de la Constitución, todo acto de molestia que afecte a los gobernados deberá estar debidamente fundado y motivado. Tratándose del ejercicio de facultades de verificación de las autoridades fiscales, tales como visita domiciliaria o revisión de gabinete, el principio de legalidad exige que se respeten los lineamientos previstos en las leyes aplicables para brindar seguridad jurídica a los gobernados.

Sin embargo, dentro de la regulación que establece el Código Fiscal de la Federación para que las autoridades realicen sus revisiones, se encuentra la de informar a los contribuyentes, de manera circunstanciada, de los hechos u omisiones que puedan implicar el incumplimiento de las disposiciones tributarias, otorgándoles una plazo de 20 días hábiles para presentar los documentos que desmientan el supuesto incumplimiento, o optar por subsanar su situación.

Lo anterior implica, por un lado, que la autoridad fiscal tiene la obligación de dejar constancia íntegramente de las irregularidades que detecte, y por otro, que se permita al contribuyente ejercer su derecho de audiencia (mediante la aportación de pruebas y alegaciones ). ) o autocorrección, de manera eficiente.

En este orden de ideas, consideramos que si la autoridad fiscal, al determinar un crédito fiscal a los contribuyentes, se basa en hechos distintos a los originalmente establecidos en el ejercicio de sus facultades de comprobación, se vulnerarían en perjuicio de ésta sus garantías de audiencia. y autocorrección.

Ello, dado que a pesar de que el afectado pudiera presentar elementos que desvirtúen las supuestas irregularidades inicialmente establecidas, la autoridad fiscal puede determinar un crédito con base en distintos hechos, lo que lo dejaría en indefensión. Lo anterior, cabe señalar, siempre que la autoridad fiscal tuviera los elementos para dar a conocer el presunto incumplimiento dentro de la visita domiciliaria o revisión de gabinete.

Recordemos que el derecho de los contribuyentes a la autocorrección se encuentra reconocido en la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes, donde incluso existen beneficios en el pago de multas para el contribuyente que decida ejercer dicho derecho dentro de la etapa de fiscalización, lo cual deja en claro que la no revelación completa de las supuestas inconsistencias observadas por la autoridad fiscal durante esa etapa elimina la posibilidad de obtener dichos beneficios.

Este tipo de actuación por parte de la autoridad fiscal es tan contraria a derecho, que en realidad estaría eliminando el derecho de los contribuyentes a optar por interponer, directamente, el juicio de nulidad contra el respectivo crédito fiscal, ya que hay cuestiones novedosas que fueron no divulgada previamente, el contribuyente deberá aportar prueba que le permita desvirtuar dichas cuestiones, lo que sólo podrá hacer a través del recurso de revocación, y no del juicio de nulidad -tal como lo establece la jurisprudencia 2ª./ J.73/2013 emitida por nuestro más alto Tribunal-.

Por ello, exhortamos a la autoridad a que deje de realizar este tipo de prácticas, y a nuestros lectores a ser debidamente advertidos, ya que este tipo de arbitrariedades cometidas por la autoridad fiscal, al no apegarse a las disposiciones tributarias, genera actos totalmente ilegales que pueden quedar sin efecto a través de los medios legales de defensa correspondientes.

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