sáb. Abr 18th, 2026

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En México tenemos una serie de impuestos que pagamos por realizar diversas actividades, como el dinero que ganamos, el Impuesto sobre la Renta (ISR), o cuando compramos determinadas mercancías, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), entre otros. Pero, ¿Qué es el predial y quién lo paga en la CDMX? te decimos

Y es que esta serie de impuestos están destinados a satisfacer las necesidades de la sociedad: la educación pública, la seguridad, la administración de justicia, la infraestructura de calles y demás vías públicas, los hospitales públicos, los programas sociales, así como muchas otras, según el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Asi que El impuesto predial es un pago obligatorio que debe realizar el dueño de un inmueble todos los años sin importar cómo lo use, ya sea en una casa, un sitio industrial o una ubicación comercial.

Dicho pago se calculará dependiendo del valor del lugar, pero la CDMX ofrece un 8 por ciento de descuento si pagas en enero y un 5 por ciento si lo haces en febrero.

Aunque por lo general los países que forman parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) deben pagar el impuesto predial.

¿Quién tiene reducción de impuesto predial en la CDMX?

Aunque en el CDMX hay algunas personas que pueden pagar menos que predialuna cuota equivalente a 52 pesos cada dos meses, pero deben utilizar el inmueble como vivienda y el valor catastral no puede exceder de 2,212,737 pesos, según el Código Fiscal de la Ciudad de México.

“Jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez por riesgos del trabajo, invalidez, así como pensionados viudos y huérfanos; así mismo mujeres separadas, divorciadas, cabezas de familia y madres solteras, que acrediten ser tengan dependientes económicos y las personas con incapacidad permanente, tendrán derecho a la reducción del Impuesto Predial”, señala el artículo 281.

Los adultos mayores que no cuenten con un ingreso fijo o sean de escasos recursos, así como que vivan en la vivienda (con un valor catastral que no supere la cantidad de 2 millones 212 mil 737 pesos), también tendrán una reducción en dicho pago que será “equivalente a la cuota a pagar ya la cuota de 52,00 pesos cada dos meses”, según el artículo 282 del mismo Código.

Pero para las personas que se encuentren en los demás casos, deberán dar el pago de sus bienes en la forma que establece la Ley. _Con información de Century 21

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