
Comisionado del INAI
En el INAI queremos trabajar y cumplir la principal función que nos otorga la Constitución: garantizar el derecho de los mexicanos a la información ya la intimidad. Por ello, es oportuno recordar que, desde el 3 de abril, el Pleno no ha podido sesionar, lo que significa que se han detenido más de 3,000 recursos de revisión contra sujetos obligados federales.
Por ello, el pasado 2 de mayo, los comisionados del INAI instruyeron al Director General de Asuntos Jurídicos del Instituto, Gonzalo Sánchez de Tagle Pérez Salazar, a presentar una demanda ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de la negativa de un ministro. suspender el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El llamado que presentamos no es para defender nuestras posiciones, sino para proteger los derechos que protege el INAI y que impactan positivamente en la población.
Explico el contexto: el 27 de marzo, el INAI presentó una controversia constitucional (280/2023) ante la Corte, en la que exigió la omisión del Senado para hacer los nombramientos de comisionados del INAI, obligación que corresponde exclusivamente a la Cámara Alta y que no se cumple desde abril de 2022. Es decir, solicitamos a la Corte que intervenga y ordene al Senado hacer los nombramientos para integrar el Pleno del INAI.
Por otra parte, en la misma controversia le solicitamos que, al resolver el fondo del asunto, haga una interpretación de conformidad con el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y permita que el Pleno del INAI se reúna válidamente con cuatro comisionados o, en su defecto, , que desacatan la referida norma. El artículo 33 de dicha Ley afirma que el quórum mínimo para que el Pleno del Instituto pueda reunirse es de cinco comisionados.
El 24 de abril, el Ministro Instructor admitió la demanda de controversia constitucional; sin embargo, negó la suspensión, argumentando que el 33 debe interpretarse literalmente, y que el asunto es materia de fondo de la controversia misma, por lo tanto, debe ser materia de estudio.
Si bien respetamos las resoluciones de la Corte, creemos que tenemos razón: ninguna ley o norma está por encima de la Constitución, la cual, en sus artículos 6 y 16, establece que es deber del Estado garantizar los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales de los mexicanos.
En el INAI no queremos violar la Constitución, al contrario: la suspensión tiene como único fin que el INAI pueda cumplir con su mandato. Debemos recordar que los derechos son progresivos, no regresivos, y que el Estado debe ampliar su alcance y protección. No conceder la suspensión es no respetar los derechos fundamentales tutelados por el Instituto.
Impulsamos el recurso ante la ministra presidenta, Norma Lucía Piña Hernández, y hay que entregar otro ministro al ministro instructor. Estamos a la espera de ver si esta impugnación pasará a la segunda sala de la Corte o directamente al Pleno para su discusión.
Confiamos plenamente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Como máxima Corte Constitucional, sabemos que usted comparte con nosotros la convicción de hacer del Estado de derecho no una aspiración, sino una realidad. Reiteramos que sin transparencia no hay rendición de cuentas; sin rendición de cuentas no hay justicia; y sin justicia no hay democracia.
Quiero agradecer el apoyo del Consejo Consultivo del INAI, que presentó una demanda de amparo contra la omisión legislativa. Si bien el Juez Décimo Séptimo de Distrito en Materia Administrativa concedió la suspensión y ordenó a la Junta de Coordinación Política que sometiera al Pleno de la Cámara de Senadores la designación de un Comisionado –y hacerlo en menos de 48 horas–, la Cámara Alta no cumplió con tal medida legal, por lo que podría estar en desacato.
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