
Un adecuado Estado de Derecho, y su estricto respeto, son esenciales para el buen desarrollo de una sociedad y de su economía, y es precisamente responsabilidad del Gobierno, en sus tres órdenes, garantizar este cumplimiento.
Sin embargo, como he comentado en alguna ocasión, nuestras Leyes, en general, están redactadas de tal forma que incluyen lagunas, imprecisiones e incluso adjetivos calificativos, que crean vaguedades e imprecisiones, que dan lugar a “interpretaciones” y hacen dificulta la correcta aplicación del precepto legal.
Por ejemplo, en materia tributaria, las deducciones autorizadas deben cumplir el requisito de ser “estrictamente imprescindibles” a los efectos de la actividad del contribuyente, para que proceda su deducción; sin embargo, ninguna disposición tributaria define o regula este concepto de “estrictamente indispensable”.
Volar en primera clase, adquirir muebles finos y costosos o alquilar oficinas de lujo, por ejemplo, podrían ser fácilmente objetados por la autoridad fiscal, ya que no son “estrictamente esenciales” para los fines de la actividad del contribuyente, situación que plantea una situación de inseguridad jurídica, que la mayoría de los contribuyentes desconocen.
En materia de precios de transferencia, la Ley del Impuesto a la Renta incluye adjetivos calificativos como diferencias “significativas” y ajustes “razonables”, que por supuesto son conceptos que no están definidos ni delimitados y permiten toda la discrecionalidad del mundo para interpretar estas disposiciones, que Por supuesto, incide negativamente en la seguridad jurídica del contribuyente, sin interés alguno por parte de la autoridad en corregir estas indefiniciones y precisar, sin lugar a interpretaciones, el objeto y alcance de estas disposiciones legales.
En el reciente caso de la “Ocupación Temporal” de los ferrocarriles de la empresa Ferrosur, SA de CV, decretada por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación el viernes 19 de mayo, invocando las facultades legales conferidas por la Ley de Expropiación, es importante señalar que esta Ley no define este concepto de “temporal” y deja a la empresa afectada en un estado de indefinición, ya que el Gobierno no está obligado a definir el plazo de vigencia de la expropiación. “ocupación” decretada.
Peor aún, tanto la Ley como el Decreto establecen que si, en un plazo de CINCO AÑOS, los bienes temporalmente ocupados no han sido utilizados para el fin que dio lugar a la declaración, el propietario podría solicitar la desasociación, situación que por ahora , otorga al Estado un período mínimo “temporal” de 5 años, sin que se establezca en la Ley, un plazo máximo para aplicar esta ocupación “temporal”.
Este punto es importante, porque la Indemnización que debe pagarse al afectado por la ocupación “temporal” obviamente dependerá del tiempo que se ocupen los bienes afectados, y si NO se define la temporalidad, no se puede cuantificar. el monto a indemnizar.
Al respecto, la Ley de Expropiación establece que: “El monto de la indemnización por expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio será fijado por el Instituto de Administración y Valuación de Bienes Nacionales o por las instituciones de crédito o corredores públicos o profesionales con título de posgrado en avalúo, los cuales son autorizados en los términos señalados en el Reglamento.
La Secretaría de la Función Pública dictará las normas, procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico, conforme a las cuales se realizarán las tasaciones, considerando la diversidad de bienes y derechos sujetos a valoración, así como sus posibles usos y demás características particulares.
Evidentemente, también es cuestionable que la Secretaría de la Función Pública sea la encargada de determinar los avalúos para determinar la indemnización, situación que puede ser jurídicamente controvertida.
El punto culminante de este decreto es que determina que será el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, el que deberá cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deberá pagar a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Evidentemente, esta empresa carece de los recursos suficientes para cubrir el impacto económico que esta ocupación temporal ha generado para el grupo empresarial propietario de Ferrosur, ya que la pérdida de valor de mercado de sus acciones, a partir de ayer, provocada por este decreto, superó los $47 mil millones de pesos. , según informó la Bolsa Mexicana de Valores.
Es lamentable que el Gobierno Federal adopte una actitud autoritaria y viole la propiedad privada, en un vano intento de querer poner en funcionamiento una de sus fracasadas obras emblemáticas que han consumido miles y miles de millones de pesos, literalmente tirados.
La refinería de Olmeca ya ha costado más del doble del presupuesto autorizado, y aún no está definida la fecha en la que deberá refinar su primer barril de petróleo, aunque seguramente con pérdidas operativas, como todas las de Pemex Transformación Industrial, que reportó pérdidas históricas el el año pasado, a pesar de que el barril de crudo rondaba los 90 dólares, como el AIFA, que opera deficitario y pesa sobre el presupuesto público, como un nuevo elefante blanco.
El Tren Maya no se queda atrás, y sigue consumiendo los recursos públicos con un apetito insaciable, y sin duda, si opera, también lo hará con pérdidas, por lo que el legado que le dejará esta administración a la entrante es más agujeros presupuestarios que tapar, por caprichosas obras faraónicas, en el mayor derroche de recursos públicos que se ha registrado en este país.
Esto sin considerar la carga impositiva inconmensurable de pagar pensiones “universales” (incluso a personas que no las necesitan) derrochando literalmente miles de millones de pesos.
Ojalá estos “traqueteos”, propios de la agonía de la ya extinguida administración, no perjudiquen más a la ya afectada economía del sector privado.
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