Inés Gómez Mont y su esposo, Víctor Manuel Álvarez Pugafueron acusados de lavado de dinero y estar involucrados con el crimen organizadopor lo que en octubre de 2021, el Interpol emitió una tarjeta roja para tu captura.
A través de sus redes sociales, la exconductora de TV Azteca emitió varias declaraciones en las que se declaró completamente inocente y dio a entender que se trataba de una campaña de desprestigio en su contra, sin embargo, haría todo lo posible por desmentir a las autoridades.
Sin embargo, ahora un Juez federal habría denegado la orden de arresto contra Inés Gómez Mont y pidió que se volviera a estudiar su caso. Aquí los detalles.

Juez invalida orden de aprehensión contra Inés Gómez Mont
Hace apenas unas horas se dio a conocer que un juez federal invalidó la orden de aprehensión contra Inés Gómez Mont por presunto fraude fiscal de más de 12 millones de pesos, porque no tiene base legal siendo el primero de dos en su contra, uno emitido en octubre de 2021 y el otro en julio de 2022.
Fue Rosa Montaño MartínezJuez Décimo Quinto de Distrito en Amparo de la Ciudad de México, quien otorgó el amparo de la justicia al presentador de televisión y ordenó al juez de la causa, devolver a estudia el caso de Inés Gómez Mont y decidir si procede o no dictar la orden de aprehensión.
“El juez que ordenó la detención no presentó alegato alguno que acreditara la razón por la cual consideró que con tales datos de prueba se infería la existencia del hecho considerado por la ley como delito de defraudación fiscal, como dijo, y que existió una probabilidad de que el denunciante la haya cometido o participado en ella”, se puede leer en el error.
El juez argumentó que en cuanto a la orden de captura la cual fue emitida el 14 de octubre de 2021 por Alberto Torres Villanueva, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Penal Oriente, viola el principio de legalidad.
“No basta relacionar datos de prueba y luego afirmar la inferencia que indicó sin dar ninguna explicación de cómo llegó a esa conclusión, ya que el acto reclamado no contiene ningún argumento de por qué el hecho que la ley señala como delito es evidenciado y la probabilidad de que el imputado haya participado en su comisión, ni con qué pruebas se justifica ello”, confirmar
Rosa Montaño considera importante que el juez indique cómo los datos probatorios le permitieron deducir que existe el delito de defraudación fiscal y no afirmarlo por el simple hecho de hacerlo.
Sin embargola resolución no se cumplirá inmediatamente porque la Fiscalía General de la República puede impugnarlo a través de un recurso de revisión que debe ser resuelto por un tribunal colegiado, el cual tardará unos meses en emitir su veredicto.
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