
El 28 de diciembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dos reformas que forman parte del llamado “Plan B” en materia electoral.
Se trata de modificaciones a la Ley General de Comunicación Social ya la Ley de Responsabilidades Administrativas.
El significado fundamental de los cambios realizados es restringir el concepto de “propaganda gubernamental” únicamente a los mensajes definidos como tales y pagados por las partidas específicas asignadas en el Presupuesto.
De esta forma, los funcionarios públicos pueden dar a conocer sus logros y emitir opiniones diversas durante el proceso electoral siempre que no formen parte de una campaña institucional y presupuestada.
Mucho el INE y el Poder Legislativo ya presentaron recursos ante la Corte en virtud de considerar que esta reforma de la ley es contraria al artículo 134 de la Constitución.
Es muy probable que en los próximos días se pongan a discusión en el Senado las otras cuatro reformas que están pendientes: la de la Ley de Partidos Políticos; el de Instituciones y Procesos Electorales; la Ley Orgánica del Poder Judicial y la expedición de la nueva Ley de Apelaciones.
Tardará más en aprobarse en el Senado y publicado en el DOF, que al recibir retos tanto del INE, como de legisladores y particulares.
Las acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales irán directamente a la Corte. Las pretensiones de los particulares que revestirán la forma de amparo serán resueltas judicialmente.
Un posible camino de estas acciones es la suspensión.
Esto ya ha pasado con el Ley de Remuneración de Servidores Públicos. Varios legisladores interpusieron una acción de inconstitucionalidad contra la ley y el ministro Alberto Pérez Dayán concedió la suspensión 7 de diciembre de 2018.
El 13 de febrero de 2019, la Segunda Sala de la Cortepor 3 votos contra 2, ratificó la suspensión.
Una posibilidad en las reformas que eventualmente serían aprobadas por el Senado es que sigan total o parcialmente un camino similar y se decreta la suspensión, mientras no se resuelve el fondo.
Si esta circunstancia prevaleciera el 2 de junio del presente año, las reformas a las leyes ya no se aplicarían en las elecciones de 2024.
De acuerdo con artículo 105, fracción II de la Constitución: “Las leyes electorales federales y locales se promulgarán y publicarán al menos noventa días antes antes del inicio del proceso electoral en que deban aplicarse, y durante el mismo no podrán producirse modificaciones legales fundamentales.”
El proceso electoral inicia formalmente nueve meses antes de las elecciones de 2024.
La fecha de la elección es el domingo 2 de junio, por lo que el inicio del proceso es el próximo 2 de septiembre.
Por lo tanto, el marco legal que regirá este proceso será el vigente el 2 de junio.
En la celebración del Aniversario de la Constitución, mientras el Presidente de la República llamó a reformar el contenido “neoliberal” que a su juicio aún tiene nuestra ley fundamental, el presidente de la Corte, Ministra Norma Piña destacó independencia del Poder Judicial como pilar de la democracia, tanto de palabra como de hecho.
jueces y ministros escuchar los desafíos a las reformas incluidas en el llamado “Plan B”, estarán bajo una enorme presión del gobierno federal para que se pronuncien en términos favorables al Poder Ejecutivo.
Por eso fue de gran importancia que en la primera ocasión en que el Ministro Piña coincida en un acto cívico con el Presidente López Obrador, allí expresó claramente la relevancia de la independencia del Poder Judicial de la Federación.
No es difícil anticipar que pronto veremos un enfrentamiento de poderes en México, aunque no sea el objetivo del Poder Judicial.
Pero si pretende actuar como contrapeso del Ejecutivo para que la democracia siga prevaleciendo, el actual gobierno federal no se va a quedar de brazos cruzados y atacarlo.
Así como era imperativo defender al INE para garantizar elecciones justas, será el defender la independencia del poder judicial para que puedas resolver libremente los retos que se te presenten.
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