
Aunque en una designación de Estado gravitan muchas variables, no soy de los que piensan que la designación de Norma Piña como presidenta de la SCJN es un efecto circunstancial del escándalo por el plagio de una tesis. Tampoco creo que su elección haya sido el resultado de un accidente político imprevisible. Mucho menos considero que ella es una cuota de género; Es una cita justa e histórica.
Norma Piña es la nueva presidenta del máximo tribunal del país y la titular del Poder Judicial de la Federación, en buena y principal medida, porque tiene los méritos y trazó el camino ideal para lograrlo.
Un cuarto de siglo de experiencia como jueza, su paso por la academia –fue técnica académica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM–, progresistas convicciones acreditadas en votos y alegatos y fama pública como funcionaria honorable e institucional son sus principales credenciales. .
“No soy una sorpresa”, dijo al periódico. El país Hace un par de meses, “saben cómo pienso, cómo voto, mi convicción”. Es verdad. Es posible que no estemos de acuerdo con algunos de sus criterios y decisiones, pero sabemos que los primeros son legales y los segundos son consistentes con ellos.
Ahora deberá demostrar que también es capaz de dirigir y administrar la Corte Suprema, dirigir el Consejo de la Judicatura Federal, ocuparse del gobierno actual y del próximo y, al mismo tiempo, concluir la implementación de la reforma judicial aprobada en 2021. Todo ello mientras el poder que dirige deberá resolver juicios, acciones y controversias en materia económica, de seguridad y electoral con implicaciones muy relevantes para la sociedad mexicana.
Estos días se han recordado sentencias en las que ha discrepado con algunos de sus compañeros en decisiones políticamente sensibles impulsadas por el gobierno mexicano o por su mayoría legislativa. No creo que eso la convierta en una actriz de oposición como han sugerido algunas plumas. Piña es, ante todo, un juez constitucional. Ofrezco tres ejemplos de casos en los que se ha puesto en juego la relación de la SCJN con el Poder Ejecutivo.
El proyecto de sentencia que elaboró en el caso de la acción de inconstitucionalidad presentada por una minoría del Senado contra la Ley Federal de Austeridad Republicana en 2019 es una pieza jurídica ejemplar. Bien escrito, con sustento teórico, referencias doctrinales y fundamentado en el derecho constitucional y convencional, Piña proponía la inconstitucionalidad sólo de aquellas cuestiones jurídicamente insostenibles. Así, de manera equilibrada, obtuvo votos que confirmaron gran parte de la legislación, pero invalidaron dos excesos promovidos por el Poder Ejecutivo. Específicamente, en primer lugar, se rechazó que los servidores públicos que cesen en su cargo estén inhabilitados para trabajar por diez años en el área de especialidad en la que se desempeñaban. Además, se impidió al Presidente de la República disponer discrecionalmente de los recursos públicos generados por la aplicación de dicha ley.
El segundo ejemplo que me interesa recordar es su voto en el caso del referéndum “para juzgar a los ex presidentes” promovido por el gobierno. En este controvertido asunto, aunque estuvo en minoría, no se aplacó ante las presiones presidenciales. Ella misma lo dijo sin rodeos: “… mi responsabilidad, hoy, es verificar si la cuestión en cuestión viola la Constitución. Mi obligación constitucional es votar sin perseguir otro objetivo que cumplir con mi deber. Mi responsabilidad como ministra de la Corte Suprema es no ceder a más presiones que las que provienen exclusivamente del cumplimiento de mi mandato como jueza constitucional.” Y votó en consecuencia.
En noviembre pasado, en cambio, se sumó a la mayoría que determinó que el Decreto Presidencial de mayo de 2021 que faculta al Presidente de la República para utilizar las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública tiene fundamento constitucional. La decisión no me convence, pero reconozco que sus argumentos, aunque formales, eran legales y, en ese sentido, válidos. No son indiscutibles, casi nada lo es, pero son técnicamente sólidos.
En cualquier caso, lo que cuenta aquí es que sus votos no demuestren filias ni fobias.
Nota: el caso de plagio subsiste y la UNAM tiene una oportunidad -que también es un deber- de combatir la cultura de la impunidad que tanto duele a México. La definición de responsabilidades y la aplicación de las sanciones resultantes es lo que sigue.
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