sáb. May 2nd, 2026

El 8 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la cual tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. trabajar en los lugares de trabajo donde los trabajadores bajo la modalidad de Teletrabajo desarrollen sus actividades, con el fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un ambiente seguro y saludable en su entorno de trabajo.

Es importante recordar que la Ley Federal del Trabajo define el teletrabajo como la forma de organización laboral subordinada que consiste en realizar actividades remuneradas en lugares distintos al centro de trabajo, donde no se requiere presencia física y se utiliza tecnología. información y comunicación para el contacto y control entre el teletrabajador y el empleador. Pero la propia ley establece una condición para estar bajo la modalidad de teletrabajo, y es que las actividades con las tecnologías de la información y la comunicación se realicen con más del 40% de su jornada laboral semanal en el domicilio de la persona o en cualquier otro lugar que haya elegido. .

La norma contempla las condiciones elementales y las medidas de prevención específicas que deberán adoptarse en los lugares de trabajo que se determinen de común acuerdo entre los patrones y los teletrabajadores, a fin de prevenir hechos que pongan en peligro su integridad física, su vida y su salud; Un ejemplo de ello lo encontramos en el denominado Anexo 3, que contiene el denominado “Listado de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo”.

Las obligaciones del empleador incluyen, entre otras:

· Capacitar al menos una vez al año a los trabajadores, sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo,

Establecer mecanismos para la reversibilidad de la modalidad de teletrabajo a presencial, cuando el trabajador informe al empleador de cualquier condición, o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que justifique el regreso al trabajo presencial, o porque conviene a sus intereses,

· Realizar los exámenes médicos que correspondan a los trabajadores de acuerdo con la NOM-030-STPS-2009, y dar seguimiento a los avisos de accidentes de trabajo informados por los trabajadores o sus familiares, cuando estén relacionados con un accidente de trabajo. lugar de trabajo, con motivo o en ejercicio de sus actividades de teletrabajo, observando siempre los protocolos establecidos por las instituciones de seguridad social,

· Y contar con mecanismos de atención para los casos de violencia familiar que contemplen, entre otras cosas, el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente.

Cabe destacar el papel que juegan las Comisiones de Seguridad e Higiene de las empresas en esta norma, ya que dichas comisiones asumen un papel más activo, siendo las encargadas de verificar que el solicitante o teletrabajador cuente con las condiciones adecuadas para esta modalidad.

Es importante señalar que en el caso de las madres que teletrabajan y amamantan, tendrán derecho durante seis meses a dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o reducir su jornada laboral en una hora para alimentar a sus hijos. . niños. La distribución de los descansos o la reducción de jornada se pactarán de acuerdo con los requerimientos del teletrabajador. las medidas de prevención de riesgos psicosociales en la modalidad que incorpore pausas y tiempos de descanso durante la jornada laboral.

Por otro lado, se establece la obligación del trabajador de informar al empleador con anticipación sobre cualquier cambio de domicilio temporal o permanente al espacio de trabajo pactado, pero ahora se establecen los elementos básicos de la carta: “Fecha de elaboración; el nombre de la persona que trabaja en la modalidad de teletrabajo que elabora el documento; la fecha de ocurrencia, y la descripción del cambio de domicilio”.

Por último, pero no menos importante, lo dispuesto en el artículo primero transitorio del reglamento, el cual establece que el mismo entrará en vigor a los 180 días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ejecutivo con más de 20 años de experiencia laboral en temas laborales y legales. Actualmente es Presidente de la Comisión Laboral de Coparmex NL, Asociado de ERIAC y Miembro del Comité Laboral de la misma Asociación.

Correo electrónico: contacto@eriac.com.mx

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