mar. Jul 7th, 2026

Estimados lectores, seguro que han oído hablar de la Precios de Transferenciaque son el precio pactado por las partes relacionadas para transferir bienes o servicios entre ellas, y este precio es muy relevante en el ámbito fiscal, ya que se pueden transferir utilidades con la intención de pagar menos impuestos, por lo que se debe fijar el precio. precio como si lo hiciera con un tercero independiente.

Para entenderlo, imaginemos que tenemos un carro con un valor actual de doscientos mil pesos y se lo vendemos a nuestra madre, pero ella solo tiene cien mil pesos, y como nuestra madre es el ser que nos dio la vida, nosotros decidió dejar la venta en cien mil. quién nos pagó; En otras palabras, vendimos un auto que vale doscientos mil por solo cien mil por ser nuestra madre, pero si fuera una extraña en lugar de nuestra madre, ¿aún lo habrías vendido por cien mil? La respuesta es muy obvia y es no, pues en este caso nuestra madre es nuestra Parte Relacionada, el extraño es un Tercero Independiente, dar un precio a valor de mercado es un principio llamado “arm’s length” competencia de plena competencia y la metodología para determinar el precio bajo este principio es el Estudio de Precios de Transferencia.

Como en el ejemplo del carro y la madre, en el mundo de los negocios pasa lo mismo, beneficiamos a nuestros relacionados con precios diferentes, es por eso que en materia tributaria existe la obligación de realizar la Estudios de precios de transferencia que demuestre que el precio es como si la operación se hubiera realizado con un tercero independiente. Incluso, por ejemplo, si ningún tercero independiente, que es el Banco, no está dispuesto a prestarnos con ciertas condiciones, entonces nuestra parte relacionada tampoco debería hacerlo, y si lo hace y cobra intereses, no sería deducible por la parte que lo paga. Bueno, como ya dijimos, si no le voy a vender el auto a un extraño por cien mil, que tampoco se lo venda a mi mamá a ese precio.

Ahora que entendemos el punto, debemos saber que también existen una serie de obligaciones tributarias que hacen Precios de Transferencia en otra Caja de Pandora para el SAT, como la Declaración Maestra y País por País que vencen el 31 de diciembre, la Declaración Local y el Anexo 9 de la Ficha Informativa Múltiple (DIM) que recién venció el 15 de mayo, recordando esta última que este 2023 es el primer año que también fue presentado para operaciones nacionales, ya que antes solo aplicaba para extranjeros.

Así como Zeus le dio a Pandora una caja llena de todos los males, ahora somos los contribuyentes los que entregamos al SAT una serie de información en el anexo 9 del DIM que alimenta esta caja de Pandora con la determinación de los precios de todas las operaciones que llevamos a cabo. con nuestras partes relacionadas, por lo que en cualquier momento la Autoridad puede abrir la caja de Pandora para revisar y realizar actos de inspección para recaudar en un momento en que se requiere aumentar la recaudación tributaria.

Finalmente, quiero recordarles que para cumplir con todas las obligaciones de declaraciones informativas que mencionamos y evitar multas, es necesario contar con el Estudio de Precios de Transferencia, el cual para su elaboración requiere de la asesoría de especialistas en la materia, tales como como consultores. de la Oficina Elizondo Cantú. Hasta la proxima vez.

El autor es Contador Público y Licenciado en Derecho. Socio Legal y de Seguridad Financiera.

Contacto: ajuarez@elizondocantu.mx

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