dom. May 17th, 2026

El 28 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO No. A/004/2023 de la Comisión Reguladora de Energía, por el cual se retoman los términos y plazos legales de manera ordenada y escalonada, por el cual se modifican las distintas A/001/ 2021 por la que se establece la suspensión de los plazos y plazos legales, como medida para prevenir y combatir la propagación del coronavirus COVID-19.

La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto sin precedentes en la vida cotidiana de personas, empresas e instituciones de todo el mundo. En México, el gobierno ha tomado medidas para proteger a la población y evitar la propagación del virus. Uno de los efectos de estas medidas ha sido la suspensión de plazos y plazos legales para determinados procedimientos, lo que ha generado incertidumbre y demoras en la resolución de importantes asuntos.

Sin embargo, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) ha emitido un nuevo acuerdo que retoma los plazos y términos legales que fueron suspendidos por el acuerdo anterior A/001/2021 a causa del COVID-19. ACUERDO No. A/004/2023 establece la reanudación de plazos y plazos en forma ordenada y escalonada, según el tipo de procedimiento y la fecha de presentación.

Este acuerdo se aplica a los procedimientos relacionados con hidrocarburos, electricidad e impacto social que son competencia de la CRE. Estos son procedimientos importantes que afectan a la industria energética y al bienestar social.

El acuerdo establece un calendario para cada tipo de procedimiento, indicando la fecha de reanudación y el número de días que faltan para su resolución. Esto permite a los interesados ​​saber cuándo se reanuda el tiempo para presentar sus argumentos y cuánto tiempo tendrán para obtener una resolución. De esta forma, se espera reducir la incertidumbre y la demora en la resolución de los procedimientos.

Sin embargo, también es importante señalar que el acuerdo establece algunas excepciones para los procedimientos que continuarán suspendidos hasta nuevo aviso. Esto se debe a que ciertos procedimientos pueden requerir un análisis más detallado o una evaluación de las condiciones específicas de cada caso. En estos casos, puede ser necesaria la suspensión de los términos y plazos legales para garantizar una resolución justa y adecuada.

En conclusión, el ACUERDO CRE N° A/004/2023 es una medida importante para retomar los plazos y términos legales que fueron suspendidos por el acuerdo anterior A/001/2021 a causa del COVID-19. La reanudación de los plazos se hace de manera ordenada y escalonada, según el tipo de procedimiento y la fecha de presentación. Esto permitirá a los interesados ​​conocer el tiempo que les queda para presentar sus argumentos y obtener una resolución.

A pesar de ello, es importante señalar que se han establecido excepciones para ciertos procedimientos que seguirán suspendidos de facto, ya que se posterga su revisión. A la entrada en vigor de este acuerdo, se establece que las solicitudes que se reciban a partir de entonces serán tramitadas conforme al orden de la página de tramitación obtenida a través del enlace https://ope.cre.gob.mx/.

Cabe señalar que el Acuerdo restringe una solicitud mensual por persona natural o jurídica. Esta restricción, además de vulnerar los derechos de los permisionarios y exceder lo establecido en la Ley al respecto, genera inseguridad jurídica para todos los sujetos regulados, en especial para aquellas personas jurídicas que cuenten con más de un permiso.

Los trámites para el trámite de tramitación estarán a disposición de los interesados ​​cinco días hábiles antes del mes correspondiente, con excepción de marzo de 2023, en que estarán disponibles durante los primeros cinco días hábiles.

La asignación de los folios se hará de la siguiente manera:

a) 50 páginas por mes en relación con los hidrocarburos.

b) 15 folios mensuales de electricidad.

c) 120 páginas mensuales para preinscripciones.

Tal situación afecta claramente los derechos de todos los interesados, por lo que puede ser impugnada a través de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa según el supuesto aplicable al caso concreto, como es el juicio de amparo, tal como se lleva a cabo en diversos medios de comunicación. comunicación.

El autor es especialista en Amparo, Derecho Energético y Sustentabilidad; y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos.

Contacto: energia@sociis.mx

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