Las aerolíneas deben compensar en México a esos pasajeros que no pueden abordar el avión por sobreventa de boletos, concluyó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La Primera Sala de la SCJN advirtió que, de acuerdo con su artículo 52, en caso de que se hayan emitido boletos en exceso de la capacidad disponible de la aeronave y el vuelo sea overbooking como consecuencia, las aerolíneas tienen el deber de brindar a elección del pasajero, cualquiera de los siguientes opciones: la reposición de su billete; el transporte en el primer vuelo disponible, así como la cobertura de alimentación y hospedaje a cargo de la aerolínea durante su tiempo de espera o la reprogramación de su vuelo en una fecha que sea conveniente para el pasajero.
Si el pasajero opta por la devolución de su boleto, transportarlo en el primer vuelo disponible o reprogramar su vuelo, la aerolínea deberá otorgar un compensación de al menos el 25 por ciento del valor del boleto.
La indemnización deberá abonarse en un plazo máximo de 10 días naturales después del siniestro, mientras que la alimentación, bebida y alojamiento deberán cubrirse en el momento de la demora.
MAÍZ
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