
El Tribunal Federal Electoral (TEPJF) refrendó este miércoles 19 de abril la prórroga del mandato hasta el 31 de octubre de 2024 de Mario Delgado y Citlali Hernández, como Presidente y Secretaria General del Partido Morena, respectivamente, que ya había sido avalado por el INE.
Por mayoría de votos, la Sala Superior del TEPJF, estimó que dicha ampliación no viola la Constituciónleyes electorales o estatutos del partido fundado por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Por mayoría de cuatro votos contra dos, con la ausencia de la jueza Mónica Soto, la Sala rechazó el proyecto de la jueza Janine Otálora Malassis que había propuesto invalidar la prórroga del mandato de Delegado y Hernández.
Votaron en contra del proyecto los jueces Indalfer Infante, Felipe Fuentes Barrera, José Luis Vargas y Felipe de la Mata, quienes se pronunciaron por el respeto a los principios de autodeterminación y autoorganización de los partidos.
Infante y Fuentes Barrera, contrario a lo que proponía el proyecto, coincidieron en que no hubo violaciones formales o procesales en la emisión del llamado a reformar los estatutos de Morena, al incluir el artículo tercero transitorio que prorrogó el mandato de Delgado y Hernández.
La propuesta del juez Malassis advirtió que la convocatoria al Tercer Congreso Nacional Ordinario, para los días 17 y 18 de septiembre de 2022, no incluía el tema de la renovación de liderazgos, que se inscribió en el último minuto.
Los magistrados que votaron en contra manifestaron que el hecho de que no se haya hecho público con anticipación el artículo tercero transitorio de los Estatutos, que prevé la prórroga del mandato, no es por sí mismo un motivo de discapacidad.
Fuentes Barrera también aseguró que la prórroga del mandato, votada en el citado Congreso, no fue impugnada por un número significativo de militantes del partido, pero para solo 17 personas.
“No hay desacuerdo general entre los militantes”, dijo y recordó que, de 2.800 delegados, 2.365 estaban en el Congreso, de ellos 1.807 votaron a favor de la prórroga del mandato520 en contra y hubo 38 abstenciones.
“Eso es un dato más que suficiente, ese voto no puede ser invalidado por una sesión plenaria, porque equivaldría a atacar un proceso democrático”, secundó el magistrado José Luis Vargas respecto a las cifras de votación.
Vargas agregó que la ampliación del mandato de la dirigencia de Morena no viola la Constitución y cuestionó el proyecto de la magistrada Janine Otálora Malassis, quien dijo, de manera velada, responde al activismo judicial contra los partidos políticos.
“Me pregunto, ¿vamos a hacer un par de activismo judicial en temas parlamentarios, al activismo judicial en términos de partidos políticos”, aseguró en clara referencia al conflicto que se ha generado entre el Congreso de la Unión y el TEPJF por las resoluciones de este último.
En defensa del proyecto, la magistrada Janine Otalora Malassis aseguró que la decisión no se toma de oficiosino porque militantes de Morena pidieron la intervención del árbitro electoral, incluido John Akerman
“Es un juicio urgido por una parte de la militancia del propio partido. Los propios militantes de Morena acudieron al TEPJF para garantizar controles y equilibrios”, dijo el magistrado.
La mayoría de los magistrados estimó que no existe vulneración de la integridad electoral, la certeza y la seguridad jurídica. También hablaron porque el principio de cosa juzgada no se actualizarefiriéndose a precedentes de sentencia del propio TEPJF.
El juez De la Mata también señaló que la reforma estatutaria ya ha sido aprobada por el INE y goza de una presunción de validez reforzada; además de que los agravios son insuficientes para destruirlo.
Señaló los riesgos de retirar la dirigencia en este momento ya que en septiembre inicia el proceso electoral 2023-2024 y elegir una nueva dirigencia de Morena llevaría al menos varios meses generaría un riesgo de desestabilización y un posible vacío de liderazgo en el partido.
Advirtió que la prórroga del mandato es una medida razonable, idónea y proporcionada, ya que tiene base legal y se da como medida racional del ejercicio de la autoorganización.
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