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El próximo fin de semana largo está cada vez más cerca y aunque muchos trabajadores podrán disfrutar de estas mini vacaciones, no todos correrán la misma suerte. Si eres uno de esos, no te preocupes, te lo contamos cuanto te tienen que pagar
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce siete feriados oficiales, es decir, días de descanso obligatorio. Aunque también hay otras si hay elecciones o cada vez que se inicia un sexenio presidencial.
Entre ellos se encuentra el aniversario de la Revolución Mexicana, que originalmente se celebraba el 20 de noviembrepero cuyo descanso obligatorio viajará al tercer lunes de noviembre.
Esto quiere decir que los trabajadores deben descansar el próximo lunes 21 de noviembre, pero ¿qué pasa si tengo que trabajar?
¿Si trabajo el lunes 21 me pagan el TRIPLE?
De conformidad con el artículo 75 de la LFT, los trabajadores que deban permanecer en el trabajo tendrán derecho a que se les pague el doble de salario, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio.
“Los trabajadores estarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, con independencia del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, el doble del salario por el servicio prestado”, se lee en la LFT.
Esto quiere decir que si trabajas el lunes 21 de noviembre Deberían pagarte el triple: su salario diario normal más el doble.
Recuerda que en caso de que no te paguen el triple por trabajar el lunes o cualquier otro feriado, tendrás un año para acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) donde recibirás asesoría legal gratuita y personalizada de un abogado.
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